Informábamos en nuestra anterior Bellavista News que un juzgado de lo social de Barcelona -apoyándose en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- declaró la nulidad de un despido por considerarlo discriminatorio por razón de discapacidad, al incluir en dicho concepto el supuesto de una baja médica que se pueda prolongar significativamente o que no tenga una perspectiva de curación a corto plazo.
No han tardado mucho otros juzgados de lo Social en dictar sentencias en el mismo sentido; así ha ocurrido en el Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife (de fecha 16 de marzo de 2017) y en el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró (22 de febrero de 2017). Hasta el momento el Tribunal Supremo no apreciaba nulidad en los casos de despido en los que el trabajador estuviera de baja médica, criterio que seguían casi unánimemente los juzgados de lo Social, pero algo está cambiando y habrá que esperar a ver qué es lo que decide el alto tribunal.
Recordemos que la declaración de nulidad implica la
readmisión obligatoria del
trabajador en las mismas
condiciones previas a su
despido, con abono
de los salarios de
tramitación.
Informábamos en nuestra anterior Bellavista News que un juzgado de lo social de Barcelona -apoyándose en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- declaró la nulidad de un despido por considerarlo discriminatorio por razón de discapacidad, al incluir en dicho concepto el supuesto de una baja médica que se pueda prolongar significativamente o que no tenga una perspectiva de curación a corto plazo.
No han tardado mucho otros juzgados de lo Social en dictar sentencias en el mismo sentido; así ha ocurrido en el Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife (de fecha 16 de marzo de 2017) y en el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró (22 de febrero de 2017). Hasta el momento el Tribunal Supremo no apreciaba nulidad en los casos de despido en los que el trabajador estuviera de baja médica, criterio que seguían casi unánimemente los juzgados de lo Social, pero algo está cambiando y habrá que esperar a ver qué es lo que decide el alto tribunal.
Recordemos que la declaración de nulidad implica la
readmisión obligatoria del
trabajador en las mismas
condiciones previas a su
despido, con abono
de los salarios de
tramitación.
Informábamos en nuestra anterior Bellavista News que un juzgado de lo social de Barcelona -apoyándose en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- declaró la nulidad de un despido por considerarlo discriminatorio por razón de discapacidad, al incluir en dicho concepto el supuesto de una baja médica que se pueda prolongar significativamente o que no tenga una perspectiva de curación a corto plazo.
No han tardado mucho otros juzgados de lo Social en dictar sentencias en el mismo sentido; así ha ocurrido en el Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife (de fecha 16 de marzo de 2017) y en el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró (22 de febrero de 2017). Hasta el momento el Tribunal Supremo no apreciaba nulidad en los casos de despido en los que el trabajador estuviera de baja médica, criterio que seguían casi unánimemente los juzgados de lo Social, pero algo está cambiando y habrá que esperar a ver qué es lo que decide el alto tribunal.
Recordemos que la declaración de nulidad implica la
readmisión obligatoria del
trabajador en las mismas
condiciones previas a su
despido, con abono
de los salarios de
tramitación.