El arrendamiento de bienes inmuebles se considera como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada, como mínimo, una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Esta es la modificación introducida por la Ley de medidas fiscales de 2017 de la Generalitat de Catalunya en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y que equipara, de esta forma, el concepto de actividad económica en el ISD al establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El arrendamiento de bienes inmuebles se considera como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada, como mínimo, una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Esta es la modificación introducida por la Ley de medidas fiscales de 2017 de la Generalitat de Catalunya en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y que equipara, de esta forma, el concepto de actividad económica en el ISD al establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El arrendamiento de bienes inmuebles se considera como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada, como mínimo, una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Esta es la modificación introducida por la Ley de medidas fiscales de 2017 de la Generalitat de Catalunya en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y que equipara, de esta forma, el concepto de actividad económica en el ISD al establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.