El Decreto Ley 34/2020 trae novedades significativas en las condiciones del contrato de arrendamiento de locales en el contexto de la pandemia en Catalunya.
El 22 de octubre de 2020 entró en vigor en Catalunya el Decreto Ley 34/2020, que faculta a los arrendatarios afectados por las medidas de suspensión de actividades o restricción parcial del aprovechamiento de los bienes inmuebles, a requerir al arrendador una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato de arrendamiento.
¿Y si no se alcanza un acuerdo?
En el supuesto de que, transcurrido un mes, las partes no hubieren llegado a un acuerdo, se aplicaran las siguientes reglas: (i) en el caso de suspensión de actividades, la renta se reducirá en un 50%; y (ii) en el caso de restricción parcial del aprovechamiento de los bienes inmuebles, la renta se reducirá en una proporción igual a la mitad de la pérdida de dicho aprovechamiento.
La prestación de servicios de envío a domicilio o recogida de productos en el establecimiento no excluirá la aplicación de la normativa. Además, el arrendatario podrá exigir que el arrendador impute total o parcialmente todas las cantidades que se hubiesen entregado como garantía de sus obligaciones, excluidas la fianza legal y aquellas depositadas en el organismo competente.
En el caso de que una actividad se viera suspendida por un periodo superior a tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma, el arrendatario podrá optar por desistir del contrato sin penalización, siempre que lo notifique con un mes de antelación.
El Decreto Ley 34/2020 trae novedades significativas en las condiciones del contrato de arrendamiento de locales en el contexto de la pandemia en Catalunya.
El 22 de octubre de 2020 entró en vigor en Catalunya el Decreto Ley 34/2020, que faculta a los arrendatarios afectados por las medidas de suspensión de actividades o restricción parcial del aprovechamiento de los bienes inmuebles, a requerir al arrendador una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato de arrendamiento.
¿Y si no se alcanza un acuerdo?
En el supuesto de que, transcurrido un mes, las partes no hubieren llegado a un acuerdo, se aplicaran las siguientes reglas: (i) en el caso de suspensión de actividades, la renta se reducirá en un 50%; y (ii) en el caso de restricción parcial del aprovechamiento de los bienes inmuebles, la renta se reducirá en una proporción igual a la mitad de la pérdida de dicho aprovechamiento.
La prestación de servicios de envío a domicilio o recogida de productos en el establecimiento no excluirá la aplicación de la normativa. Además, el arrendatario podrá exigir que el arrendador impute total o parcialmente todas las cantidades que se hubiesen entregado como garantía de sus obligaciones, excluidas la fianza legal y aquellas depositadas en el organismo competente.
En el caso de que una actividad se viera suspendida por un periodo superior a tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma, el arrendatario podrá optar por desistir del contrato sin penalización, siempre que lo notifique con un mes de antelación.
El Decreto Ley 34/2020 trae novedades significativas en las condiciones del contrato de arrendamiento de locales en el contexto de la pandemia en Catalunya.
El 22 de octubre de 2020 entró en vigor en Catalunya el Decreto Ley 34/2020, que faculta a los arrendatarios afectados por las medidas de suspensión de actividades o restricción parcial del aprovechamiento de los bienes inmuebles, a requerir al arrendador una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato de arrendamiento.
¿Y si no se alcanza un acuerdo?
En el supuesto de que, transcurrido un mes, las partes no hubieren llegado a un acuerdo, se aplicaran las siguientes reglas: (i) en el caso de suspensión de actividades, la renta se reducirá en un 50%; y (ii) en el caso de restricción parcial del aprovechamiento de los bienes inmuebles, la renta se reducirá en una proporción igual a la mitad de la pérdida de dicho aprovechamiento.
La prestación de servicios de envío a domicilio o recogida de productos en el establecimiento no excluirá la aplicación de la normativa. Además, el arrendatario podrá exigir que el arrendador impute total o parcialmente todas las cantidades que se hubiesen entregado como garantía de sus obligaciones, excluidas la fianza legal y aquellas depositadas en el organismo competente.
En el caso de que una actividad se viera suspendida por un periodo superior a tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de la norma, el arrendatario podrá optar por desistir del contrato sin penalización, siempre que lo notifique con un mes de antelación.