La Ley 6/2017 presenta novedades significativas en las obligaciones de los trabajadores autónomos para con la Administración.
La reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, ha introducido una serie de reformas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Algunas de estas medidas permiten una adecuación más rápida y efectiva en las situaciones de alta y cotización vinculadas a la Seguridad Social.
En este sentido, a partir de 1 de enero de 2018, hasta en tres ocasiones dentro de cada año natural, los trabajadores autónomos podrán tramitar sus altas y sus bajas pagando la cotización correspondiente tan sólo a los días reales del periodo de alta, y no por meses naturales completos como hasta ahora; y, además, también podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización correspondiente, en lugar de dos veces al año como hasta ahora.
Deber con la Seguridad Social
Ambas medidas permitirán que los autónomos puedan adaptar mejor sus obligaciones con la Seguridad Social a las vicisitudes de sus negocios.
La Ley 6/2017 presenta novedades significativas en las obligaciones de los trabajadores autónomos para con la Administración.
La reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, ha introducido una serie de reformas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Algunas de estas medidas permiten una adecuación más rápida y efectiva en las situaciones de alta y cotización vinculadas a la Seguridad Social.
En este sentido, a partir de 1 de enero de 2018, hasta en tres ocasiones dentro de cada año natural, los trabajadores autónomos podrán tramitar sus altas y sus bajas pagando la cotización correspondiente tan sólo a los días reales del periodo de alta, y no por meses naturales completos como hasta ahora; y, además, también podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización correspondiente, en lugar de dos veces al año como hasta ahora.
Deber con la Seguridad Social
Ambas medidas permitirán que los autónomos puedan adaptar mejor sus obligaciones con la Seguridad Social a las vicisitudes de sus negocios.
La Ley 6/2017 presenta novedades significativas en las obligaciones de los trabajadores autónomos para con la Administración.
La reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, ha introducido una serie de reformas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Algunas de estas medidas permiten una adecuación más rápida y efectiva en las situaciones de alta y cotización vinculadas a la Seguridad Social.
En este sentido, a partir de 1 de enero de 2018, hasta en tres ocasiones dentro de cada año natural, los trabajadores autónomos podrán tramitar sus altas y sus bajas pagando la cotización correspondiente tan sólo a los días reales del periodo de alta, y no por meses naturales completos como hasta ahora; y, además, también podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización correspondiente, en lugar de dos veces al año como hasta ahora.
Deber con la Seguridad Social
Ambas medidas permitirán que los autónomos puedan adaptar mejor sus obligaciones con la Seguridad Social a las vicisitudes de sus negocios.