En reciente consulta vinculante la AEAT incide en su criterio con relación al tratamiento fiscal por la cesión del uso de un automóvil a un trabajador, al considerar que constituye una retribución en especie cuando así se establezca en el contrato laboral, por la parte proporcional del uso que se realice del vehículo para satisfacer necesidades privadas del trabajador, calificándola como una prestación de servicios a título oneroso, por lo que estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como estas operaciones no se efectúan a título gratuito, la AEAT precisa que podrán deducir las cuotas soportadas en la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de los automóviles, por no ser aplicable la exclusión que establece la Ley del IVA, que establece como no deducibles las cuotas soportadas de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
En reciente consulta vinculante la AEAT incide en su criterio con relación al tratamiento fiscal por la cesión del uso de un automóvil a un trabajador, al considerar que constituye una retribución en especie cuando así se establezca en el contrato laboral, por la parte proporcional del uso que se realice del vehículo para satisfacer necesidades privadas del trabajador, calificándola como una prestación de servicios a título oneroso, por lo que estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como estas operaciones no se efectúan a título gratuito, la AEAT precisa que podrán deducir las cuotas soportadas en la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de los automóviles, por no ser aplicable la exclusión que establece la Ley del IVA, que establece como no deducibles las cuotas soportadas de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
En reciente consulta vinculante la AEAT incide en su criterio con relación al tratamiento fiscal por la cesión del uso de un automóvil a un trabajador, al considerar que constituye una retribución en especie cuando así se establezca en el contrato laboral, por la parte proporcional del uso que se realice del vehículo para satisfacer necesidades privadas del trabajador, calificándola como una prestación de servicios a título oneroso, por lo que estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como estas operaciones no se efectúan a título gratuito, la AEAT precisa que podrán deducir las cuotas soportadas en la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de los automóviles, por no ser aplicable la exclusión que establece la Ley del IVA, que establece como no deducibles las cuotas soportadas de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.