El Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública el pasado mes de junio, ha anulado el artículo 46.8 del Reglamento de Recaudación que impedía simultanear la solicitud de suspensión de la deuda tributaria junto con una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la misma, para la eventualidad de que fuese inadmitida dicha suspensión.
El citado artículo 46.8 fue introducido a finales de 2017 mediante Real Decreto 1071/2017, por el que se modificó el citado Reglamento.
El Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública el pasado mes de junio, ha anulado el artículo 46.8 del Reglamento de Recaudación que impedía simultanear la solicitud de suspensión de la deuda tributaria junto con una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la misma, para la eventualidad de que fuese inadmitida dicha suspensión.
El citado artículo 46.8 fue introducido a finales de 2017 mediante Real Decreto 1071/2017, por el que se modificó el citado Reglamento.
El Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública el pasado mes de junio, ha anulado el artículo 46.8 del Reglamento de Recaudación que impedía simultanear la solicitud de suspensión de la deuda tributaria junto con una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la misma, para la eventualidad de que fuese inadmitida dicha suspensión.
El citado artículo 46.8 fue introducido a finales de 2017 mediante Real Decreto 1071/2017, por el que se modificó el citado Reglamento.