Finalizado el ejercicio 2017, recordamos la importancia de aplicar correctamente la compensación de bases imponibles negativas para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades (IS), dado que a raíz de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), la Agencia Tributaria puede negar la compensación de bases negativas en las declaraciones del impuesto presentadas fuera de plazo. El TEAC considera que la compensación es una “opción” del contribuyente, y la presentación de la declaración del IS fuera del plazo reglamentario implica la renuncia a esa “opción” de compensación en dicho ejercicio. Además, si una sociedad con una base imponible positiva no compensa sus bases imponibles negativas hasta el límite de la misma, sólo podrá compensar las bases imponibles negativas restantes en ejercicios posteriores.
Finalizado el ejercicio 2017, recordamos la importancia de aplicar correctamente la compensación de bases imponibles negativas para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades (IS), dado que a raíz de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), la Agencia Tributaria puede negar la compensación de bases negativas en las declaraciones del impuesto presentadas fuera de plazo. El TEAC considera que la compensación es una “opción” del contribuyente, y la presentación de la declaración del IS fuera del plazo reglamentario implica la renuncia a esa “opción” de compensación en dicho ejercicio. Además, si una sociedad con una base imponible positiva no compensa sus bases imponibles negativas hasta el límite de la misma, sólo podrá compensar las bases imponibles negativas restantes en ejercicios posteriores.
Finalizado el ejercicio 2017, recordamos la importancia de aplicar correctamente la compensación de bases imponibles negativas para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades (IS), dado que a raíz de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), la Agencia Tributaria puede negar la compensación de bases negativas en las declaraciones del impuesto presentadas fuera de plazo. El TEAC considera que la compensación es una “opción” del contribuyente, y la presentación de la declaración del IS fuera del plazo reglamentario implica la renuncia a esa “opción” de compensación en dicho ejercicio. Además, si una sociedad con una base imponible positiva no compensa sus bases imponibles negativas hasta el límite de la misma, sólo podrá compensar las bases imponibles negativas restantes en ejercicios posteriores.