WhatsApp es una de las aplicaciones más utilizadas, incluso en el ámbito corporativo. Pero, ¿son lícitas todas las comunicaciones comerciales a través de esta vía? La respuesta la encontramos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en el apartado de términos y condiciones (T&C) de WhatsApp.
La normativa exige a la empresa que envía publicidad al usuario, contar con su consentimiento expreso previo, entendiéndose como la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada del tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones, no existe.
Dichos T&C prevén expresamente esta situación y enfatizan que solo se permiten los mensajes solicitados por el usuario, estableciendo como un uso inaceptable del servicio el envío de comunicaciones no solicitadas u aceptadas, masivas y automáticas.
Las consecuencias de contravenir tales condiciones pueden ser desde la cancelación por parte de WhatsApp del servicio, hasta una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.
En conclusión, el envío de publicidad por WhatsApp sin consentimiento expreso previo resulta una práctica de marketing agresiva, por lo que recomendamos se tengan presentes estas indicaciones antes de realizar envíos.
WhatsApp es una de las aplicaciones más utilizadas, incluso en el ámbito corporativo. Pero, ¿son lícitas todas las comunicaciones comerciales a través de esta vía? La respuesta la encontramos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en el apartado de términos y condiciones (T&C) de WhatsApp.
La normativa exige a la empresa que envía publicidad al usuario, contar con su consentimiento expreso previo, entendiéndose como la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada del tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones, no existe.
Dichos T&C prevén expresamente esta situación y enfatizan que solo se permiten los mensajes solicitados por el usuario, estableciendo como un uso inaceptable del servicio el envío de comunicaciones no solicitadas u aceptadas, masivas y automáticas.
Las consecuencias de contravenir tales condiciones pueden ser desde la cancelación por parte de WhatsApp del servicio, hasta una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.
En conclusión, el envío de publicidad por WhatsApp sin consentimiento expreso previo resulta una práctica de marketing agresiva, por lo que recomendamos se tengan presentes estas indicaciones antes de realizar envíos.
WhatsApp es una de las aplicaciones más utilizadas, incluso en el ámbito corporativo. Pero, ¿son lícitas todas las comunicaciones comerciales a través de esta vía? La respuesta la encontramos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en el apartado de términos y condiciones (T&C) de WhatsApp.
La normativa exige a la empresa que envía publicidad al usuario, contar con su consentimiento expreso previo, entendiéndose como la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada del tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones, no existe.
Dichos T&C prevén expresamente esta situación y enfatizan que solo se permiten los mensajes solicitados por el usuario, estableciendo como un uso inaceptable del servicio el envío de comunicaciones no solicitadas u aceptadas, masivas y automáticas.
Las consecuencias de contravenir tales condiciones pueden ser desde la cancelación por parte de WhatsApp del servicio, hasta una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.
En conclusión, el envío de publicidad por WhatsApp sin consentimiento expreso previo resulta una práctica de marketing agresiva, por lo que recomendamos se tengan presentes estas indicaciones antes de realizar envíos.