Tras unos meses de debate es de esperar que próximamente se apruebe la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con novedades tanto en la Ley General Tributaria como en varios impuestos. Su entrada en vigor redundará en el incremento de la recaudación en varios tributos.
En la Ley General Tributaria se contempla una reducción del 25% al 40% de las sanciones no recurridas, con el fin de fomentar el ingreso y reducir la litigiosidad; se propone una reducción en el cálculo de los recargos por ingreso extemporáneo, que será del 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 12 meses; se establece un nuevo tipo de infracción, y la correspondiente sanción, por la tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión (multas de 50.000 euros por cada ejercicio aunque no los usen, pues se habla de tenencia); se adapta la norma para regular la entrada en el domicilio por parte de la inspección, dado que el Tribunal Supremo se pronunció recientemente en contra de las pretensiones de la Inspección de Hacienda, al no estar suficientemente justificadas y motivadas; se prevé la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional; será obligatorio incluir en la declaración del modelo 720, correspondiente a los bienes situados en el extranjero, información sobre las monedas virtuales custodiadas por empresas que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Respecto a los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecerá un valor de referencia a los efectos de determinar las bases imponibles sujetas a los mismos, y que deberá aplicarse para liquidarlos. Conviene tener en cuenta este nuevo valor, dado que hará aumentar de forma notable el Impuesto sobre el Patrimonio, pues con seguridad este valor será mayor que el que se viene utilizando como valor a declarar.
En las sociedades acogidas al régimen fiscal especial de grupos de entidades del IVA, el sujeto infractor por los eventuales incumplimientos de las obligaciones específicas será la entidad dominante.
Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, del cual están actualmente eximidas las sociedades con una cifra de negocio inferior a un millón de euros, se establece que el cómputo del importe neto de la cifra de negocios se efectuará de forma conjunta, de las sociedades del grupo, con independencia de que se realice consolidación contable o no.
Todos estamos de acuerdo en que es justo y necesario reducir el fraude fiscal en aras de poder tener unos servicios públicos de calidad, pero sería también justo y necesario que los contribuyentes tuviesen un acceso más fácil a la Administración, hoy día cuestión difícil; se demanda también una mayor comprensión para con los administrados, que en medio de una maraña de normas, en ocasiones de difícil interpretación y en continuos cambios, no encuentran las razones por las que se les sanciona de forma automática por cualquier discrepancia con los criterios mantenidos por la Administración, y cuesta, no solo aceptar, sino también gestionar el tsunami de requerimientos de información, aportación de facturas y registros contables, justificación de gastos, que a día de hoy entorpecen el normal desarrollo de la actividad económica generando y añadiendo costes que son ya insoportables para el contribuyente.
Tras unos meses de debate es de esperar que próximamente se apruebe la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con novedades tanto en la Ley General Tributaria como en varios impuestos. Su entrada en vigor redundará en el incremento de la recaudación en varios tributos.
En la Ley General Tributaria se contempla una reducción del 25% al 40% de las sanciones no recurridas, con el fin de fomentar el ingreso y reducir la litigiosidad; se propone una reducción en el cálculo de los recargos por ingreso extemporáneo, que será del 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 12 meses; se establece un nuevo tipo de infracción, y la correspondiente sanción, por la tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión (multas de 50.000 euros por cada ejercicio aunque no los usen, pues se habla de tenencia); se adapta la norma para regular la entrada en el domicilio por parte de la inspección, dado que el Tribunal Supremo se pronunció recientemente en contra de las pretensiones de la Inspección de Hacienda, al no estar suficientemente justificadas y motivadas; se prevé la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional; será obligatorio incluir en la declaración del modelo 720, correspondiente a los bienes situados en el extranjero, información sobre las monedas virtuales custodiadas por empresas que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Respecto a los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecerá un valor de referencia a los efectos de determinar las bases imponibles sujetas a los mismos, y que deberá aplicarse para liquidarlos. Conviene tener en cuenta este nuevo valor, dado que hará aumentar de forma notable el Impuesto sobre el Patrimonio, pues con seguridad este valor será mayor que el que se viene utilizando como valor a declarar.
En las sociedades acogidas al régimen fiscal especial de grupos de entidades del IVA, el sujeto infractor por los eventuales incumplimientos de las obligaciones específicas será la entidad dominante.
Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, del cual están actualmente eximidas las sociedades con una cifra de negocio inferior a un millón de euros, se establece que el cómputo del importe neto de la cifra de negocios se efectuará de forma conjunta, de las sociedades del grupo, con independencia de que se realice consolidación contable o no.
Todos estamos de acuerdo en que es justo y necesario reducir el fraude fiscal en aras de poder tener unos servicios públicos de calidad, pero sería también justo y necesario que los contribuyentes tuviesen un acceso más fácil a la Administración, hoy día cuestión difícil; se demanda también una mayor comprensión para con los administrados, que en medio de una maraña de normas, en ocasiones de difícil interpretación y en continuos cambios, no encuentran las razones por las que se les sanciona de forma automática por cualquier discrepancia con los criterios mantenidos por la Administración, y cuesta, no solo aceptar, sino también gestionar el tsunami de requerimientos de información, aportación de facturas y registros contables, justificación de gastos, que a día de hoy entorpecen el normal desarrollo de la actividad económica generando y añadiendo costes que son ya insoportables para el contribuyente.
Tras unos meses de debate es de esperar que próximamente se apruebe la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con novedades tanto en la Ley General Tributaria como en varios impuestos. Su entrada en vigor redundará en el incremento de la recaudación en varios tributos.
En la Ley General Tributaria se contempla una reducción del 25% al 40% de las sanciones no recurridas, con el fin de fomentar el ingreso y reducir la litigiosidad; se propone una reducción en el cálculo de los recargos por ingreso extemporáneo, que será del 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 12 meses; se establece un nuevo tipo de infracción, y la correspondiente sanción, por la tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión (multas de 50.000 euros por cada ejercicio aunque no los usen, pues se habla de tenencia); se adapta la norma para regular la entrada en el domicilio por parte de la inspección, dado que el Tribunal Supremo se pronunció recientemente en contra de las pretensiones de la Inspección de Hacienda, al no estar suficientemente justificadas y motivadas; se prevé la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional; será obligatorio incluir en la declaración del modelo 720, correspondiente a los bienes situados en el extranjero, información sobre las monedas virtuales custodiadas por empresas que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Respecto a los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecerá un valor de referencia a los efectos de determinar las bases imponibles sujetas a los mismos, y que deberá aplicarse para liquidarlos. Conviene tener en cuenta este nuevo valor, dado que hará aumentar de forma notable el Impuesto sobre el Patrimonio, pues con seguridad este valor será mayor que el que se viene utilizando como valor a declarar.
En las sociedades acogidas al régimen fiscal especial de grupos de entidades del IVA, el sujeto infractor por los eventuales incumplimientos de las obligaciones específicas será la entidad dominante.
Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, del cual están actualmente eximidas las sociedades con una cifra de negocio inferior a un millón de euros, se establece que el cómputo del importe neto de la cifra de negocios se efectuará de forma conjunta, de las sociedades del grupo, con independencia de que se realice consolidación contable o no.
Todos estamos de acuerdo en que es justo y necesario reducir el fraude fiscal en aras de poder tener unos servicios públicos de calidad, pero sería también justo y necesario que los contribuyentes tuviesen un acceso más fácil a la Administración, hoy día cuestión difícil; se demanda también una mayor comprensión para con los administrados, que en medio de una maraña de normas, en ocasiones de difícil interpretación y en continuos cambios, no encuentran las razones por las que se les sanciona de forma automática por cualquier discrepancia con los criterios mantenidos por la Administración, y cuesta, no solo aceptar, sino también gestionar el tsunami de requerimientos de información, aportación de facturas y registros contables, justificación de gastos, que a día de hoy entorpecen el normal desarrollo de la actividad económica generando y añadiendo costes que son ya insoportables para el contribuyente.