Recientemente y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, el Gobierno ha publicado diferentes Reales Decretos-Ley que recogen medidas extraordinarias que afectan a los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales de las empresas.
Según la normativa mercantil, las empresas tienen la obligación de formular las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio. El Decreto-Ley 11/2020 establece que esta obligación queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo otros tres meses a contar desde esa fecha. Si por ejemplo el Gobierno decreta el fin del estado de alarma el 26 de abril, el plazo para formular cuentas se alargaría hasta el 26 de julio.
No obstante, se permite la posibilidad de formular voluntariamente las cuentas anuales, dentro del periodo de tiempo en el que el estado de alarma esté en vigor.
La aprobación de las cuentas anuales se deberá producir en la junta general ordinaria, celebrada dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que finalice el plazo anterior para formular las cuentas. Posteriormente, el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil se efectuará en el plazo de un mes desde su aprobación. En el ejemplo, este plazo finalizaría el 26 de noviembre.
Finalmente, en cuanto al plazo para el diligenciado de los libros de contabilidad, aunque no se contempla nada expresamente en las nuevas medidas, según interpreta el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y, en particular, la del plazo para formulación de cuentas con el que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, también este plazo quedaría suspendido. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. En nuestro ejemplo, hasta el día 26 de agosto.
Recientemente y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, el Gobierno ha publicado diferentes Reales Decretos-Ley que recogen medidas extraordinarias que afectan a los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales de las empresas.
Según la normativa mercantil, las empresas tienen la obligación de formular las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio. El Decreto-Ley 11/2020 establece que esta obligación queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo otros tres meses a contar desde esa fecha. Si por ejemplo el Gobierno decreta el fin del estado de alarma el 26 de abril, el plazo para formular cuentas se alargaría hasta el 26 de julio.
No obstante, se permite la posibilidad de formular voluntariamente las cuentas anuales, dentro del periodo de tiempo en el que el estado de alarma esté en vigor.
La aprobación de las cuentas anuales se deberá producir en la junta general ordinaria, celebrada dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que finalice el plazo anterior para formular las cuentas. Posteriormente, el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil se efectuará en el plazo de un mes desde su aprobación. En el ejemplo, este plazo finalizaría el 26 de noviembre.
Finalmente, en cuanto al plazo para el diligenciado de los libros de contabilidad, aunque no se contempla nada expresamente en las nuevas medidas, según interpreta el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y, en particular, la del plazo para formulación de cuentas con el que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, también este plazo quedaría suspendido. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. En nuestro ejemplo, hasta el día 26 de agosto.
Recientemente y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, el Gobierno ha publicado diferentes Reales Decretos-Ley que recogen medidas extraordinarias que afectan a los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales de las empresas.
Según la normativa mercantil, las empresas tienen la obligación de formular las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio. El Decreto-Ley 11/2020 establece que esta obligación queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo otros tres meses a contar desde esa fecha. Si por ejemplo el Gobierno decreta el fin del estado de alarma el 26 de abril, el plazo para formular cuentas se alargaría hasta el 26 de julio.
No obstante, se permite la posibilidad de formular voluntariamente las cuentas anuales, dentro del periodo de tiempo en el que el estado de alarma esté en vigor.
La aprobación de las cuentas anuales se deberá producir en la junta general ordinaria, celebrada dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que finalice el plazo anterior para formular las cuentas. Posteriormente, el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil se efectuará en el plazo de un mes desde su aprobación. En el ejemplo, este plazo finalizaría el 26 de noviembre.
Finalmente, en cuanto al plazo para el diligenciado de los libros de contabilidad, aunque no se contempla nada expresamente en las nuevas medidas, según interpreta el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y, en particular, la del plazo para formulación de cuentas con el que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, también este plazo quedaría suspendido. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. En nuestro ejemplo, hasta el día 26 de agosto.