El pasado 8 de junio el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno en marzo de 2012.
La sentencia anula la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, que regulaba la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades pudieran regularizar los bienes no declarados, sometiéndoles a la tributación de un tipo de gravamen específico del 10%, en principio, sobre el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que no se correspondieran con rentas declaradas a 31 de diciembre de 2010, mediante “Declaración Tributaria Especial” (Modelo 750). Todo ello sin la aplicación de sanciones, intereses ni recargos.
Los efectos de esta disposición adicional impugnada y anulada consintieron la regularización de las rentas previamente ocultas al tipo reducido del 10% y la no imposición de ningún tipo de sanción a quienes se acogieron a la misma.
En consecuencia, las cantidades afloradas y regularizadas pasaron a ser rentas declaradas a todos los efectos.
El Tribunal Constitucional considera que la amnistía fiscal ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad.
Es por esta razón que ha declarado la disposición impugnada inconstitucional y nula.
Seguridad jurídica
La sentencia del Constitucional ha declarado que no son susceptibles de ser revisadas, como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, las situaciones jurídicas-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica.
El pasado 8 de junio el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno en marzo de 2012.
La sentencia anula la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, que regulaba la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades pudieran regularizar los bienes no declarados, sometiéndoles a la tributación de un tipo de gravamen específico del 10%, en principio, sobre el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que no se correspondieran con rentas declaradas a 31 de diciembre de 2010, mediante “Declaración Tributaria Especial” (Modelo 750). Todo ello sin la aplicación de sanciones, intereses ni recargos.
Los efectos de esta disposición adicional impugnada y anulada consintieron la regularización de las rentas previamente ocultas al tipo reducido del 10% y la no imposición de ningún tipo de sanción a quienes se acogieron a la misma.
En consecuencia, las cantidades afloradas y regularizadas pasaron a ser rentas declaradas a todos los efectos.
El Tribunal Constitucional considera que la amnistía fiscal ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad.
Es por esta razón que ha declarado la disposición impugnada inconstitucional y nula.
Seguridad jurídica
La sentencia del Constitucional ha declarado que no son susceptibles de ser revisadas, como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, las situaciones jurídicas-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica.
El pasado 8 de junio el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno en marzo de 2012.
La sentencia anula la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, que regulaba la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades pudieran regularizar los bienes no declarados, sometiéndoles a la tributación de un tipo de gravamen específico del 10%, en principio, sobre el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que no se correspondieran con rentas declaradas a 31 de diciembre de 2010, mediante “Declaración Tributaria Especial” (Modelo 750). Todo ello sin la aplicación de sanciones, intereses ni recargos.
Los efectos de esta disposición adicional impugnada y anulada consintieron la regularización de las rentas previamente ocultas al tipo reducido del 10% y la no imposición de ningún tipo de sanción a quienes se acogieron a la misma.
En consecuencia, las cantidades afloradas y regularizadas pasaron a ser rentas declaradas a todos los efectos.
El Tribunal Constitucional considera que la amnistía fiscal ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad.
Es por esta razón que ha declarado la disposición impugnada inconstitucional y nula.
Seguridad jurídica
La sentencia del Constitucional ha declarado que no son susceptibles de ser revisadas, como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, las situaciones jurídicas-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica.