El Tribunal Económico Administrativo Central ha cambiado el criterio seguido hasta ahora por la Administración Tributaria, en relación a la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en los supuestos de extinción del proindiviso (por ejemplo, en el caso de separación o divorcio).
Aquellos contribuyentes que adquieran el 100% de la propiedad de la vivienda habitual como consecuencia de la extinción del proindiviso, podrán aplicar el 100% de la deducción, siempre y cuando hubiesen aplicado en ejercicios anteriores al 2013 la deducción en su porcentaje correspondiente. Respecto a la parte adquirida, la deducción a aplicar no podrá superar la deducción que hubiese tenido derecho a deducirse el otro comunero. Hasta ahora, la Administración Tributaria no permitía la deducción de la parte adquirida.
El Tribunal Económico Administrativo Central ha cambiado el criterio seguido hasta ahora por la Administración Tributaria, en relación a la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en los supuestos de extinción del proindiviso (por ejemplo, en el caso de separación o divorcio).
Aquellos contribuyentes que adquieran el 100% de la propiedad de la vivienda habitual como consecuencia de la extinción del proindiviso, podrán aplicar el 100% de la deducción, siempre y cuando hubiesen aplicado en ejercicios anteriores al 2013 la deducción en su porcentaje correspondiente. Respecto a la parte adquirida, la deducción a aplicar no podrá superar la deducción que hubiese tenido derecho a deducirse el otro comunero. Hasta ahora, la Administración Tributaria no permitía la deducción de la parte adquirida.
El Tribunal Económico Administrativo Central ha cambiado el criterio seguido hasta ahora por la Administración Tributaria, en relación a la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en los supuestos de extinción del proindiviso (por ejemplo, en el caso de separación o divorcio).
Aquellos contribuyentes que adquieran el 100% de la propiedad de la vivienda habitual como consecuencia de la extinción del proindiviso, podrán aplicar el 100% de la deducción, siempre y cuando hubiesen aplicado en ejercicios anteriores al 2013 la deducción en su porcentaje correspondiente. Respecto a la parte adquirida, la deducción a aplicar no podrá superar la deducción que hubiese tenido derecho a deducirse el otro comunero. Hasta ahora, la Administración Tributaria no permitía la deducción de la parte adquirida.