La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha elevado del 20% al 30% la deducción aplicable en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por los contribuyentes por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en su normativa. Además, se ha elevado la base máxima de deducción, que pasa de 50.000 a 60.000 euros.
Entre otros requisitos, la entidad deberá ejercer una actividad económica con medios personales y materiales; el importe de los fondos propios de la misma no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la entidad en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones; la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; además, la entidad no puede ejercer la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha elevado del 20% al 30% la deducción aplicable en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por los contribuyentes por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en su normativa. Además, se ha elevado la base máxima de deducción, que pasa de 50.000 a 60.000 euros.
Entre otros requisitos, la entidad deberá ejercer una actividad económica con medios personales y materiales; el importe de los fondos propios de la misma no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la entidad en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones; la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; además, la entidad no puede ejercer la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha elevado del 20% al 30% la deducción aplicable en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por los contribuyentes por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en su normativa. Además, se ha elevado la base máxima de deducción, que pasa de 50.000 a 60.000 euros.
Entre otros requisitos, la entidad deberá ejercer una actividad económica con medios personales y materiales; el importe de los fondos propios de la misma no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la entidad en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones; la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; además, la entidad no puede ejercer la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.