El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha establecido que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del IRPF, que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (en general, las que facturan menos de diez millones de euros al año), podrán deducir en los ejercicios que se inicien en 2020 y 2021, de manera excepcional, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
Hay que recordar que el plazo establecido por la normativa tributaria es de seis meses, por lo que se recorta a tres meses en estos casos.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha establecido que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del IRPF, que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (en general, las que facturan menos de diez millones de euros al año), podrán deducir en los ejercicios que se inicien en 2020 y 2021, de manera excepcional, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
Hay que recordar que el plazo establecido por la normativa tributaria es de seis meses, por lo que se recorta a tres meses en estos casos.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha establecido que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del IRPF, que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (en general, las que facturan menos de diez millones de euros al año), podrán deducir en los ejercicios que se inicien en 2020 y 2021, de manera excepcional, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
Hay que recordar que el plazo establecido por la normativa tributaria es de seis meses, por lo que se recorta a tres meses en estos casos.