Una empresa ha tenido que pagar la indemnización de 131.000 euros por despido improcedente que le correspondía a un empleado con 41 años de antigüedad al que la compañía relegó a un puesto de menor responsabilidad. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró conforme a derecho la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por el perjuicio a su formación profesional y menoscabo de su dignidad. La sentencia recuerda que para que el trabajador pueda solicitar la resolución del contrato es necesario que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral por el empresario y que esta decisión empresarial resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona trabajadora. Y esto sucede “tanto en los casos en que el empresario no le encomienda tarea alguna, como cuando le asigna funciones de grupos profesionales inferiores, o le impide la adquisición de conocimientos precisos para su desarrollo profesional.
Una empresa ha tenido que pagar la indemnización de 131.000 euros por despido improcedente que le correspondía a un empleado con 41 años de antigüedad al que la compañía relegó a un puesto de menor responsabilidad. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró conforme a derecho la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por el perjuicio a su formación profesional y menoscabo de su dignidad. La sentencia recuerda que para que el trabajador pueda solicitar la resolución del contrato es necesario que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral por el empresario y que esta decisión empresarial resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona trabajadora. Y esto sucede “tanto en los casos en que el empresario no le encomienda tarea alguna, como cuando le asigna funciones de grupos profesionales inferiores, o le impide la adquisición de conocimientos precisos para su desarrollo profesional.
Una empresa ha tenido que pagar la indemnización de 131.000 euros por despido improcedente que le correspondía a un empleado con 41 años de antigüedad al que la compañía relegó a un puesto de menor responsabilidad. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró conforme a derecho la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por el perjuicio a su formación profesional y menoscabo de su dignidad. La sentencia recuerda que para que el trabajador pueda solicitar la resolución del contrato es necesario que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral por el empresario y que esta decisión empresarial resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona trabajadora. Y esto sucede “tanto en los casos en que el empresario no le encomienda tarea alguna, como cuando le asigna funciones de grupos profesionales inferiores, o le impide la adquisición de conocimientos precisos para su desarrollo profesional.