El Alto Tribunal se pronuncia sobre el concepto de ajuar doméstico a fectos del Impuesto sobre Sucesiones.
El Tribunal Supremo, a través de las sentencias 499/2020, de 19 de mayo (con un voto particular) y 342/2020, de 10 de marzo, se ha pronunciado sobre el concepto de ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Hasta ahora, si el contribuyente quería fijar una cantidad inferior al 3% sobre el valor de todos los bienes debía demostrarlo fehacientemente y era de difícil aceptación por parte de la Administración Tributaria.
Tras las novedosas sentencias, la base para el cálculo del 3% la constituirían exclusivamente los bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del causante. Se excluirían, por tanto, las acciones, el dinero, los bienes inmuebles susceptibles de generar renta y los bienes afectos a actividades económicas.
Mejor analizar cada caso
Sin embargo, al haber un voto particular y anteriormente una corriente jurisprudencial asentada, nuestro despacho recomienda analizar cada caso concreto y, con el fin de evitar sanciones, que el contribuyente liquide primero el ajuar por la totalidad de los bienes que forman el activo hereditario e inste, con posterioridad, a la rectificación de la liquidación y la solicitud de devolución de ingresos indebidos. El hecho de solicitarlo representa la interrupción de la prescripción y otorga a la Agencia Tributaria otros cuatro años más para realizar requerimientos y comprobaciones.
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el concepto de ajuar doméstico a fectos del Impuesto sobre Sucesiones.
El Tribunal Supremo, a través de las sentencias 499/2020, de 19 de mayo (con un voto particular) y 342/2020, de 10 de marzo, se ha pronunciado sobre el concepto de ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Hasta ahora, si el contribuyente quería fijar una cantidad inferior al 3% sobre el valor de todos los bienes debía demostrarlo fehacientemente y era de difícil aceptación por parte de la Administración Tributaria.
Tras las novedosas sentencias, la base para el cálculo del 3% la constituirían exclusivamente los bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del causante. Se excluirían, por tanto, las acciones, el dinero, los bienes inmuebles susceptibles de generar renta y los bienes afectos a actividades económicas.
Mejor analizar cada caso
Sin embargo, al haber un voto particular y anteriormente una corriente jurisprudencial asentada, nuestro despacho recomienda analizar cada caso concreto y, con el fin de evitar sanciones, que el contribuyente liquide primero el ajuar por la totalidad de los bienes que forman el activo hereditario e inste, con posterioridad, a la rectificación de la liquidación y la solicitud de devolución de ingresos indebidos. El hecho de solicitarlo representa la interrupción de la prescripción y otorga a la Agencia Tributaria otros cuatro años más para realizar requerimientos y comprobaciones.
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el concepto de ajuar doméstico a fectos del Impuesto sobre Sucesiones.
El Tribunal Supremo, a través de las sentencias 499/2020, de 19 de mayo (con un voto particular) y 342/2020, de 10 de marzo, se ha pronunciado sobre el concepto de ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Hasta ahora, si el contribuyente quería fijar una cantidad inferior al 3% sobre el valor de todos los bienes debía demostrarlo fehacientemente y era de difícil aceptación por parte de la Administración Tributaria.
Tras las novedosas sentencias, la base para el cálculo del 3% la constituirían exclusivamente los bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del causante. Se excluirían, por tanto, las acciones, el dinero, los bienes inmuebles susceptibles de generar renta y los bienes afectos a actividades económicas.
Mejor analizar cada caso
Sin embargo, al haber un voto particular y anteriormente una corriente jurisprudencial asentada, nuestro despacho recomienda analizar cada caso concreto y, con el fin de evitar sanciones, que el contribuyente liquide primero el ajuar por la totalidad de los bienes que forman el activo hereditario e inste, con posterioridad, a la rectificación de la liquidación y la solicitud de devolución de ingresos indebidos. El hecho de solicitarlo representa la interrupción de la prescripción y otorga a la Agencia Tributaria otros cuatro años más para realizar requerimientos y comprobaciones.