Con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19, las administraciones han ido adoptando diversas medidas paliativas en materia económica y fiscal. Conviene repasar los efectos fiscales de algunas de ellas ahora que toca presentar la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2020.
Los saldos de dudoso cobro de clientes o inquilinos podrán deducirse como gasto si transcurridos tres meses desde la fecha de su exigibilidad no han podido cobrarse, siempre y cuando no se haya acordado previamente un aplazamiento o suspensión del mismo. Anteriormente este plazo era de seis meses.
Por otra parte, la prestación extraordinaria percibida por el cese de actividad de los trabajadores autónomos se considera rendimiento del trabajo, al ser tratada como una prestación por desempleo. Hay que indicar no obstante que los primeros 2.000 euros de los rendimientos de trabajo no tributan, dado que todos los contribuyentes con rendimientos de trabajo pueden deducir con carácter general unos gastos de 2.000 euros.
Aquellos empresarios o profesionales a los que se les haya excluido total o parcialmente del pago de algunas cuotas de autónomos durante el ejercicio, no deberán incluir como ingreso ni como gasto de la actividad las cantidades no pagadas.
Indicar para concluir que las subvenciones percibidas para paliar las dificultades económicas ocasionadas por la caída de ingresos o suspensión de la actividad, deberán incluirse como ingresos de la actividad, excepto que se hayan otorgado para la realización de inversiones en inmovilizado, en cuyo caso se imputarán como ingreso a medida que se amorticen dichas inversiones.
Con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19, las administraciones han ido adoptando diversas medidas paliativas en materia económica y fiscal. Conviene repasar los efectos fiscales de algunas de ellas ahora que toca presentar la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2020.
Los saldos de dudoso cobro de clientes o inquilinos podrán deducirse como gasto si transcurridos tres meses desde la fecha de su exigibilidad no han podido cobrarse, siempre y cuando no se haya acordado previamente un aplazamiento o suspensión del mismo. Anteriormente este plazo era de seis meses.
Por otra parte, la prestación extraordinaria percibida por el cese de actividad de los trabajadores autónomos se considera rendimiento del trabajo, al ser tratada como una prestación por desempleo. Hay que indicar no obstante que los primeros 2.000 euros de los rendimientos de trabajo no tributan, dado que todos los contribuyentes con rendimientos de trabajo pueden deducir con carácter general unos gastos de 2.000 euros.
Aquellos empresarios o profesionales a los que se les haya excluido total o parcialmente del pago de algunas cuotas de autónomos durante el ejercicio, no deberán incluir como ingreso ni como gasto de la actividad las cantidades no pagadas.
Indicar para concluir que las subvenciones percibidas para paliar las dificultades económicas ocasionadas por la caída de ingresos o suspensión de la actividad, deberán incluirse como ingresos de la actividad, excepto que se hayan otorgado para la realización de inversiones en inmovilizado, en cuyo caso se imputarán como ingreso a medida que se amorticen dichas inversiones.
Con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19, las administraciones han ido adoptando diversas medidas paliativas en materia económica y fiscal. Conviene repasar los efectos fiscales de algunas de ellas ahora que toca presentar la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2020.
Los saldos de dudoso cobro de clientes o inquilinos podrán deducirse como gasto si transcurridos tres meses desde la fecha de su exigibilidad no han podido cobrarse, siempre y cuando no se haya acordado previamente un aplazamiento o suspensión del mismo. Anteriormente este plazo era de seis meses.
Por otra parte, la prestación extraordinaria percibida por el cese de actividad de los trabajadores autónomos se considera rendimiento del trabajo, al ser tratada como una prestación por desempleo. Hay que indicar no obstante que los primeros 2.000 euros de los rendimientos de trabajo no tributan, dado que todos los contribuyentes con rendimientos de trabajo pueden deducir con carácter general unos gastos de 2.000 euros.
Aquellos empresarios o profesionales a los que se les haya excluido total o parcialmente del pago de algunas cuotas de autónomos durante el ejercicio, no deberán incluir como ingreso ni como gasto de la actividad las cantidades no pagadas.
Indicar para concluir que las subvenciones percibidas para paliar las dificultades económicas ocasionadas por la caída de ingresos o suspensión de la actividad, deberán incluirse como ingresos de la actividad, excepto que se hayan otorgado para la realización de inversiones en inmovilizado, en cuyo caso se imputarán como ingreso a medida que se amorticen dichas inversiones.