El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, modifica el Estatuto de los Trabajadores (TRET) en materia de contratación con el fin de reforzar la estabilidad en el empleo y reducir la temporalidad. La nueva redacción del artículo 15 del TRET es contundente: “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”.
Ahora únicamente podrán celebrarse dos tipos de contratos temporales, por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. En ambos casos se refuerza la causalidad obligando a que se especifique “la causa habilitante de la contratación temporal”, así como “las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”, con lo que se facilita el control sancionador y judicial. La redacción de la reforma se prevé que provoque una judicialización de muchas controversias que aparecerán en relación al tipo de contrato a realizar dada la indeterminación jurídica de los conceptos por los que se puede contratar temporalmente y que provoca incertidumbre en el tipo de contratación.
El tercer tipo de contrato es el fijo discontinuo. La intención de la reforma es derivar la alta contratación temporal del modelo actual al fijo discontinuo, acotando las causas de temporalidad y con la desaparición del contrato de obra del ordenamiento jurídico. Este nuevo escenario de contratación entra en vigor el próximo 30 de marzo, acompañado de un importante aumento de las sanciones por fraude en la contratación.
El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, modifica el Estatuto de los Trabajadores (TRET) en materia de contratación con el fin de reforzar la estabilidad en el empleo y reducir la temporalidad. La nueva redacción del artículo 15 del TRET es contundente: “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”.
Ahora únicamente podrán celebrarse dos tipos de contratos temporales, por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. En ambos casos se refuerza la causalidad obligando a que se especifique “la causa habilitante de la contratación temporal”, así como “las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”, con lo que se facilita el control sancionador y judicial. La redacción de la reforma se prevé que provoque una judicialización de muchas controversias que aparecerán en relación al tipo de contrato a realizar dada la indeterminación jurídica de los conceptos por los que se puede contratar temporalmente y que provoca incertidumbre en el tipo de contratación.
El tercer tipo de contrato es el fijo discontinuo. La intención de la reforma es derivar la alta contratación temporal del modelo actual al fijo discontinuo, acotando las causas de temporalidad y con la desaparición del contrato de obra del ordenamiento jurídico. Este nuevo escenario de contratación entra en vigor el próximo 30 de marzo, acompañado de un importante aumento de las sanciones por fraude en la contratación.
El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, modifica el Estatuto de los Trabajadores (TRET) en materia de contratación con el fin de reforzar la estabilidad en el empleo y reducir la temporalidad. La nueva redacción del artículo 15 del TRET es contundente: “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”.
Ahora únicamente podrán celebrarse dos tipos de contratos temporales, por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. En ambos casos se refuerza la causalidad obligando a que se especifique “la causa habilitante de la contratación temporal”, así como “las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”, con lo que se facilita el control sancionador y judicial. La redacción de la reforma se prevé que provoque una judicialización de muchas controversias que aparecerán en relación al tipo de contrato a realizar dada la indeterminación jurídica de los conceptos por los que se puede contratar temporalmente y que provoca incertidumbre en el tipo de contratación.
El tercer tipo de contrato es el fijo discontinuo. La intención de la reforma es derivar la alta contratación temporal del modelo actual al fijo discontinuo, acotando las causas de temporalidad y con la desaparición del contrato de obra del ordenamiento jurídico. Este nuevo escenario de contratación entra en vigor el próximo 30 de marzo, acompañado de un importante aumento de las sanciones por fraude en la contratación.