La Ley General Tributaria señala que para aplicar la reducción de conformidad de una sanción tributaria (del 30%) se debe firmar, consecuentemente, acta en conformidad. Sin embargo la resolución del TEAC admite la aplicación de dicha reducción en determinados supuestos en que se ha firmado el acta en disconformidad si finalmente la liquidación no se ha recurrido. Así, el TEAC aplica una interpretación finalista y no literal de la norma a pesar de que ello perjudique a Hacienda.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
La Ley General Tributaria señala que para aplicar la reducción de conformidad de una sanción tributaria (del 30%) se debe firmar, consecuentemente, acta en conformidad. Sin embargo la resolución del TEAC admite la aplicación de dicha reducción en determinados supuestos en que se ha firmado el acta en disconformidad si finalmente la liquidación no se ha recurrido. Así, el TEAC aplica una interpretación finalista y no literal de la norma a pesar de que ello perjudique a Hacienda.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
La Ley General Tributaria señala que para aplicar la reducción de conformidad de una sanción tributaria (del 30%) se debe firmar, consecuentemente, acta en conformidad. Sin embargo la resolución del TEAC admite la aplicación de dicha reducción en determinados supuestos en que se ha firmado el acta en disconformidad si finalmente la liquidación no se ha recurrido. Así, el TEAC aplica una interpretación finalista y no literal de la norma a pesar de que ello perjudique a Hacienda.
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