Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que no es acorde al Derecho de la Unión que un trabajador pierda de forma automática sus días de vacaciones anuales retribuidas por el hecho de no haberlas solicitado.
Solo si el empresario demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas -tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a éstas- el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho ni, en el supuesto de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica.
Ello supone un reforzamiento de la jurisprudencia comunitaria ya existente sobre el efecto directo de las directivas, es decir, que tienen aplicabilidad directa en los Estados miembros, creando derechos y deberes para todos aquellos a quienes se refieran, sin necesidad de que los Estados miembros las ratifiquen o las promulguen en su territorio.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que no es acorde al Derecho de la Unión que un trabajador pierda de forma automática sus días de vacaciones anuales retribuidas por el hecho de no haberlas solicitado.
Solo si el empresario demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas -tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a éstas- el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho ni, en el supuesto de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica.
Ello supone un reforzamiento de la jurisprudencia comunitaria ya existente sobre el efecto directo de las directivas, es decir, que tienen aplicabilidad directa en los Estados miembros, creando derechos y deberes para todos aquellos a quienes se refieran, sin necesidad de que los Estados miembros las ratifiquen o las promulguen en su territorio.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que no es acorde al Derecho de la Unión que un trabajador pierda de forma automática sus días de vacaciones anuales retribuidas por el hecho de no haberlas solicitado.
Solo si el empresario demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas -tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a éstas- el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho ni, en el supuesto de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica.
Ello supone un reforzamiento de la jurisprudencia comunitaria ya existente sobre el efecto directo de las directivas, es decir, que tienen aplicabilidad directa en los Estados miembros, creando derechos y deberes para todos aquellos a quienes se refieran, sin necesidad de que los Estados miembros las ratifiquen o las promulguen en su territorio.