El Tribunal constitucional (TC) ha declarado que liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en los casos en los que no se ha producido un incremento real del valor del terreno, es inconstitucional. Si bien la sentencia del TC se refiere al régimen foral de Guipúzkoa, la normativa sigue las mismas reglas que la común y las demás comunidades autónomas.
A partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, los contribuyentes afectados podrán reclamar el impuesto ya pagado, aportando pruebas suficientes que acrediten que la transmisión del terreno no generó una plusvalía real o generó una pérdida.
El Tribunal constitucional (TC) ha declarado que liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en los casos en los que no se ha producido un incremento real del valor del terreno, es inconstitucional. Si bien la sentencia del TC se refiere al régimen foral de Guipúzkoa, la normativa sigue las mismas reglas que la común y las demás comunidades autónomas.
A partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, los contribuyentes afectados podrán reclamar el impuesto ya pagado, aportando pruebas suficientes que acrediten que la transmisión del terreno no generó una plusvalía real o generó una pérdida.
El Tribunal constitucional (TC) ha declarado que liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en los casos en los que no se ha producido un incremento real del valor del terreno, es inconstitucional. Si bien la sentencia del TC se refiere al régimen foral de Guipúzkoa, la normativa sigue las mismas reglas que la común y las demás comunidades autónomas.
A partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, los contribuyentes afectados podrán reclamar el impuesto ya pagado, aportando pruebas suficientes que acrediten que la transmisión del terreno no generó una plusvalía real o generó una pérdida.