El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el titular de un sitio web que incluya el botón “me gusta” de Facebook es responsable junto con la Red Social, de las operaciones de recogida y de comunicación de datos a Facebook, respecto de los usuarios del sitio.
La cuestión planteada es si el administrador de un sitio web que inserta el botón “me gusta” debe considerarse responsable conjuntamente con Facebook de la gestión de dichos datos, y según explica la sentencia, el Tribunal resuelve entendiendo que ambas empresas pueden ser consideradas responsables de las operaciones de recogida y de comunicación por transmisión a Facebook de los datos en cuestión, dado que ambas partes influyen en el tratamiento de datos personales y participan en la determinación de los fines y los medios de dicho tratamiento de manera conjunta.
De conformidad con lo señalado, y dado que el consentimiento de los interesados para la recogida de datos debe darse con carácter previo, el TJUE concluye que corresponde al administrador del sitio web solicitar el consentimiento y cumplir las obligaciones de información a sus usuarios.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el titular de un sitio web que incluya el botón “me gusta” de Facebook es responsable junto con la Red Social, de las operaciones de recogida y de comunicación de datos a Facebook, respecto de los usuarios del sitio.
La cuestión planteada es si el administrador de un sitio web que inserta el botón “me gusta” debe considerarse responsable conjuntamente con Facebook de la gestión de dichos datos, y según explica la sentencia, el Tribunal resuelve entendiendo que ambas empresas pueden ser consideradas responsables de las operaciones de recogida y de comunicación por transmisión a Facebook de los datos en cuestión, dado que ambas partes influyen en el tratamiento de datos personales y participan en la determinación de los fines y los medios de dicho tratamiento de manera conjunta.
De conformidad con lo señalado, y dado que el consentimiento de los interesados para la recogida de datos debe darse con carácter previo, el TJUE concluye que corresponde al administrador del sitio web solicitar el consentimiento y cumplir las obligaciones de información a sus usuarios.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el titular de un sitio web que incluya el botón “me gusta” de Facebook es responsable junto con la Red Social, de las operaciones de recogida y de comunicación de datos a Facebook, respecto de los usuarios del sitio.
La cuestión planteada es si el administrador de un sitio web que inserta el botón “me gusta” debe considerarse responsable conjuntamente con Facebook de la gestión de dichos datos, y según explica la sentencia, el Tribunal resuelve entendiendo que ambas empresas pueden ser consideradas responsables de las operaciones de recogida y de comunicación por transmisión a Facebook de los datos en cuestión, dado que ambas partes influyen en el tratamiento de datos personales y participan en la determinación de los fines y los medios de dicho tratamiento de manera conjunta.
De conformidad con lo señalado, y dado que el consentimiento de los interesados para la recogida de datos debe darse con carácter previo, el TJUE concluye que corresponde al administrador del sitio web solicitar el consentimiento y cumplir las obligaciones de información a sus usuarios.