El nuevo registro retributivo reforzará las políticas de igualdad en el entorno empresarial y lleva aparejado un régimen sancionador.
El impulso del Gobierno a las políticas de igualdad se intensifica con la entrada este mes de abril de la obligación de llevar un registro retributivo con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa.
Por lo tanto, todas las empresas están obligadas a llevar este registro en el que han de constar calculada la media y la mediana del salario base, complementos salariales, extrasalariales y horas extraordinarias desagregadas por grupos salariales, categorías y puestos de trabajado y por sexos.
Detectar la brecha salarial
El objetivo es detectar la brecha salarial, indagar en los motivos y aplicar políticas de igualdad tendentes a minimizar dicha brecha. En caso de que la brecha sea superior al 25% se ha de justificar objetivamente el porqué de la misma.
El registro está a disposición en su integridad de los representantes de los trabajadores a través de los cuáles tienen derecho al acceso. En caso de no existir RLT los trabajadores tendrán acceso limitado, y solo a las diferencias porcentuales.
Indicar también que el registro queda a disposición de la Inspección de Trabajo y que la carencia del mismo -así como la llevanza incorrecta o fraude en los resultados- lleva aparejadas sanciones de hasta 6.000 euros.
El nuevo registro retributivo reforzará las políticas de igualdad en el entorno empresarial y lleva aparejado un régimen sancionador.
El impulso del Gobierno a las políticas de igualdad se intensifica con la entrada este mes de abril de la obligación de llevar un registro retributivo con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa.
Por lo tanto, todas las empresas están obligadas a llevar este registro en el que han de constar calculada la media y la mediana del salario base, complementos salariales, extrasalariales y horas extraordinarias desagregadas por grupos salariales, categorías y puestos de trabajado y por sexos.
Detectar la brecha salarial
El objetivo es detectar la brecha salarial, indagar en los motivos y aplicar políticas de igualdad tendentes a minimizar dicha brecha. En caso de que la brecha sea superior al 25% se ha de justificar objetivamente el porqué de la misma.
El registro está a disposición en su integridad de los representantes de los trabajadores a través de los cuáles tienen derecho al acceso. En caso de no existir RLT los trabajadores tendrán acceso limitado, y solo a las diferencias porcentuales.
Indicar también que el registro queda a disposición de la Inspección de Trabajo y que la carencia del mismo -así como la llevanza incorrecta o fraude en los resultados- lleva aparejadas sanciones de hasta 6.000 euros.
El nuevo registro retributivo reforzará las políticas de igualdad en el entorno empresarial y lleva aparejado un régimen sancionador.
El impulso del Gobierno a las políticas de igualdad se intensifica con la entrada este mes de abril de la obligación de llevar un registro retributivo con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa.
Por lo tanto, todas las empresas están obligadas a llevar este registro en el que han de constar calculada la media y la mediana del salario base, complementos salariales, extrasalariales y horas extraordinarias desagregadas por grupos salariales, categorías y puestos de trabajado y por sexos.
Detectar la brecha salarial
El objetivo es detectar la brecha salarial, indagar en los motivos y aplicar políticas de igualdad tendentes a minimizar dicha brecha. En caso de que la brecha sea superior al 25% se ha de justificar objetivamente el porqué de la misma.
El registro está a disposición en su integridad de los representantes de los trabajadores a través de los cuáles tienen derecho al acceso. En caso de no existir RLT los trabajadores tendrán acceso limitado, y solo a las diferencias porcentuales.
Indicar también que el registro queda a disposición de la Inspección de Trabajo y que la carencia del mismo -así como la llevanza incorrecta o fraude en los resultados- lleva aparejadas sanciones de hasta 6.000 euros.