En consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se indica que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine por estimación directa, con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otros ámbitos normativos, pueden deducir los gastos comprendidos en el artículo 30.2 5ª de la Ley del Impuesto (IRPF).
Esto es, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 euros por cada una de las personas, o de 1.500 euros por cada una que tenga discapacidad. También si el contribuyente afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrá deducir determinados gastos de dicha vivienda y, por último, los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente.
Hay que recordar que la Ley del IRPF establece que se consideran rendimientos de actividades económicas los obtenidos por un contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe, derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
En consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se indica que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine por estimación directa, con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otros ámbitos normativos, pueden deducir los gastos comprendidos en el artículo 30.2 5ª de la Ley del Impuesto (IRPF).
Esto es, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 euros por cada una de las personas, o de 1.500 euros por cada una que tenga discapacidad. También si el contribuyente afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrá deducir determinados gastos de dicha vivienda y, por último, los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente.
Hay que recordar que la Ley del IRPF establece que se consideran rendimientos de actividades económicas los obtenidos por un contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe, derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
En consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se indica que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine por estimación directa, con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otros ámbitos normativos, pueden deducir los gastos comprendidos en el artículo 30.2 5ª de la Ley del Impuesto (IRPF).
Esto es, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 euros por cada una de las personas, o de 1.500 euros por cada una que tenga discapacidad. También si el contribuyente afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrá deducir determinados gastos de dicha vivienda y, por último, los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente.
Hay que recordar que la Ley del IRPF establece que se consideran rendimientos de actividades económicas los obtenidos por un contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe, derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.