El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuyo objetivo es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas para garantizar la sensibilización, prevención y detección, así como la sanción y protección integral de la violencia.
En el ámbito de las obligaciones empresariales cabe destacar:
1) La activación de canales de denuncia internos, lo que implica revisar los protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Se trata de una cuestión importante porque la empresa puede incurrir en responsabilidad penal por la comisión del delito de acoso sexual o de delitos contra la integridad moral en el trabajo cometidos en el seno de la empresa (incluso por falta de supervisión, en virtud del artículo 31 bis 1 b) del Código Penal).
2) Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones de formación y sensibilización, negociados con los representantes legales de las personas trabajadoras.
3) Incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo.
El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuyo objetivo es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas para garantizar la sensibilización, prevención y detección, así como la sanción y protección integral de la violencia.
En el ámbito de las obligaciones empresariales cabe destacar:
1) La activación de canales de denuncia internos, lo que implica revisar los protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Se trata de una cuestión importante porque la empresa puede incurrir en responsabilidad penal por la comisión del delito de acoso sexual o de delitos contra la integridad moral en el trabajo cometidos en el seno de la empresa (incluso por falta de supervisión, en virtud del artículo 31 bis 1 b) del Código Penal).
2) Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones de formación y sensibilización, negociados con los representantes legales de las personas trabajadoras.
3) Incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo.
El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuyo objetivo es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas para garantizar la sensibilización, prevención y detección, así como la sanción y protección integral de la violencia.
En el ámbito de las obligaciones empresariales cabe destacar:
1) La activación de canales de denuncia internos, lo que implica revisar los protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Se trata de una cuestión importante porque la empresa puede incurrir en responsabilidad penal por la comisión del delito de acoso sexual o de delitos contra la integridad moral en el trabajo cometidos en el seno de la empresa (incluso por falta de supervisión, en virtud del artículo 31 bis 1 b) del Código Penal).
2) Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones de formación y sensibilización, negociados con los representantes legales de las personas trabajadoras.
3) Incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo.