Recientemente tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han manifestado respecto a la información que debe proporcionar una página web que utiliza cookies y la sanción derivada de su mal uso, respectivamente.
El TJUE, a raíz de una petición del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, dictó una sentencia en la que se regulan cuestiones como la validez del consentimiento de una casilla premarcada, la relevancia de la información almacenada u obtenida a través de las cookies e indica qué información debe facilitarse al usuario en un aviso de cookies.
Por su parte, la AEPD apercibe al titular de una página web que utilizaba cookies sin mediar autorización por parte del usuario, señalando que la información facilitada sobre las cookies es insuficiente y otorgándole un plazo de un mes para poner al día el cumplimiento de la normativa en su página web sin sanción. No obstante, en otro procedimiento sancionador este organismo ha decidido imponer una multa de 18.000 euros a una reconocida aerolínea, por instalar cookies en los dispositivos de los usuarios sin obtener su consentimiento informado.
Recientemente tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han manifestado respecto a la información que debe proporcionar una página web que utiliza cookies y la sanción derivada de su mal uso, respectivamente.
El TJUE, a raíz de una petición del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, dictó una sentencia en la que se regulan cuestiones como la validez del consentimiento de una casilla premarcada, la relevancia de la información almacenada u obtenida a través de las cookies e indica qué información debe facilitarse al usuario en un aviso de cookies.
Por su parte, la AEPD apercibe al titular de una página web que utilizaba cookies sin mediar autorización por parte del usuario, señalando que la información facilitada sobre las cookies es insuficiente y otorgándole un plazo de un mes para poner al día el cumplimiento de la normativa en su página web sin sanción. No obstante, en otro procedimiento sancionador este organismo ha decidido imponer una multa de 18.000 euros a una reconocida aerolínea, por instalar cookies en los dispositivos de los usuarios sin obtener su consentimiento informado.
Recientemente tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han manifestado respecto a la información que debe proporcionar una página web que utiliza cookies y la sanción derivada de su mal uso, respectivamente.
El TJUE, a raíz de una petición del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, dictó una sentencia en la que se regulan cuestiones como la validez del consentimiento de una casilla premarcada, la relevancia de la información almacenada u obtenida a través de las cookies e indica qué información debe facilitarse al usuario en un aviso de cookies.
Por su parte, la AEPD apercibe al titular de una página web que utilizaba cookies sin mediar autorización por parte del usuario, señalando que la información facilitada sobre las cookies es insuficiente y otorgándole un plazo de un mes para poner al día el cumplimiento de la normativa en su página web sin sanción. No obstante, en otro procedimiento sancionador este organismo ha decidido imponer una multa de 18.000 euros a una reconocida aerolínea, por instalar cookies en los dispositivos de los usuarios sin obtener su consentimiento informado.