Hecho que achacan a la ineficacia del artículo 11 de Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo de octubre de 2017 aprobada por el anterior gobierno, que continúa perpetuando esta “auténtica pesadilla” para este colectivo. Desde UPTA recuerdan que la sentencia del Tribunal Supremo (que contradice el criterio del Ministerio de Hacienda) reconoce el derecho de los autónomos a deducirse los gastos de comidas de trabajo con sus clientes, pero no modifica en nada la situación que atraviesan los autónomos que tienen que comer fuera de su domicilio por su actividad económica. Además, la sentencia únicamente habla de la deducción de los gastos cuando se produce una comida de trabajo con un cliente y de los obsequios que se realicen al mismo. Esta situación también se da con la deducción por gastos de suministros que afecten al domicilio y en los que incurran las personas trabajadoras autónomas en el ejercicio de su actividad económica.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Hecho que achacan a la ineficacia del artículo 11 de Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo de octubre de 2017 aprobada por el anterior gobierno, que continúa perpetuando esta “auténtica pesadilla” para este colectivo. Desde UPTA recuerdan que la sentencia del Tribunal Supremo (que contradice el criterio del Ministerio de Hacienda) reconoce el derecho de los autónomos a deducirse los gastos de comidas de trabajo con sus clientes, pero no modifica en nada la situación que atraviesan los autónomos que tienen que comer fuera de su domicilio por su actividad económica. Además, la sentencia únicamente habla de la deducción de los gastos cuando se produce una comida de trabajo con un cliente y de los obsequios que se realicen al mismo. Esta situación también se da con la deducción por gastos de suministros que afecten al domicilio y en los que incurran las personas trabajadoras autónomas en el ejercicio de su actividad económica.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Hecho que achacan a la ineficacia del artículo 11 de Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo de octubre de 2017 aprobada por el anterior gobierno, que continúa perpetuando esta “auténtica pesadilla” para este colectivo. Desde UPTA recuerdan que la sentencia del Tribunal Supremo (que contradice el criterio del Ministerio de Hacienda) reconoce el derecho de los autónomos a deducirse los gastos de comidas de trabajo con sus clientes, pero no modifica en nada la situación que atraviesan los autónomos que tienen que comer fuera de su domicilio por su actividad económica. Además, la sentencia únicamente habla de la deducción de los gastos cuando se produce una comida de trabajo con un cliente y de los obsequios que se realicen al mismo. Esta situación también se da con la deducción por gastos de suministros que afecten al domicilio y en los que incurran las personas trabajadoras autónomas en el ejercicio de su actividad económica.
FUENTE: SINTESIS DIARIA