El Tribunal Supremo (TS) corrige a Hacienda: las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¿Pero… y las prestaciones por paternidad? La sentencia 3256/2018 del TS sobre la exención del IRPF de las prestaciones públicas por maternidad, establece como doctrina que la prestación por maternidad está exenta de tal tributo, lo que supone el derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas de forma indebida por IRPF de los años no prescritos. Todo esto, a tenor del artículo 7 de la LIRF que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
En la sentencia no se menciona en ningún momento la prestación percibida por el sexo masculino, tampoco lo recoge el mentado artículo en sentido literal. En consecuencia, ¿se amplía la esfera y por ende el debate social de una posible discriminación por razón de sexo?, ¿estamos ante un nuevo supuesto de trato desigual carente de justificación razonable y proporcionada y en este sentido infractor del derecho a la igualdad? No está cerrado el debate a pesar de la sentencia mencionada sino, a sensu contrario, se sigue cuestionando la posible discriminación entre ambos sexos que, sin embargo, ha ido evolucionando en distintas parcelas como por ejemplo, la aprobación de cinco semanas de permiso por paternidad. Aun así, el tema es recurrente y la disparidad de trato entre ambos sexos sigue suscitando controversia.
En definitiva, ¿debemos entender con la sentencia que los padres también podrán solicitar la devolución a la Agencia Tributaria (AEAT) al igual que las madres? Esperaremos la respuesta de la AEAT ante la posible petición de los padres.
El Tribunal Supremo (TS) corrige a Hacienda: las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¿Pero… y las prestaciones por paternidad? La sentencia 3256/2018 del TS sobre la exención del IRPF de las prestaciones públicas por maternidad, establece como doctrina que la prestación por maternidad está exenta de tal tributo, lo que supone el derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas de forma indebida por IRPF de los años no prescritos. Todo esto, a tenor del artículo 7 de la LIRF que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
En la sentencia no se menciona en ningún momento la prestación percibida por el sexo masculino, tampoco lo recoge el mentado artículo en sentido literal. En consecuencia, ¿se amplía la esfera y por ende el debate social de una posible discriminación por razón de sexo?, ¿estamos ante un nuevo supuesto de trato desigual carente de justificación razonable y proporcionada y en este sentido infractor del derecho a la igualdad? No está cerrado el debate a pesar de la sentencia mencionada sino, a sensu contrario, se sigue cuestionando la posible discriminación entre ambos sexos que, sin embargo, ha ido evolucionando en distintas parcelas como por ejemplo, la aprobación de cinco semanas de permiso por paternidad. Aun así, el tema es recurrente y la disparidad de trato entre ambos sexos sigue suscitando controversia.
En definitiva, ¿debemos entender con la sentencia que los padres también podrán solicitar la devolución a la Agencia Tributaria (AEAT) al igual que las madres? Esperaremos la respuesta de la AEAT ante la posible petición de los padres.
El Tribunal Supremo (TS) corrige a Hacienda: las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¿Pero… y las prestaciones por paternidad? La sentencia 3256/2018 del TS sobre la exención del IRPF de las prestaciones públicas por maternidad, establece como doctrina que la prestación por maternidad está exenta de tal tributo, lo que supone el derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas de forma indebida por IRPF de los años no prescritos. Todo esto, a tenor del artículo 7 de la LIRF que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
En la sentencia no se menciona en ningún momento la prestación percibida por el sexo masculino, tampoco lo recoge el mentado artículo en sentido literal. En consecuencia, ¿se amplía la esfera y por ende el debate social de una posible discriminación por razón de sexo?, ¿estamos ante un nuevo supuesto de trato desigual carente de justificación razonable y proporcionada y en este sentido infractor del derecho a la igualdad? No está cerrado el debate a pesar de la sentencia mencionada sino, a sensu contrario, se sigue cuestionando la posible discriminación entre ambos sexos que, sin embargo, ha ido evolucionando en distintas parcelas como por ejemplo, la aprobación de cinco semanas de permiso por paternidad. Aun así, el tema es recurrente y la disparidad de trato entre ambos sexos sigue suscitando controversia.
En definitiva, ¿debemos entender con la sentencia que los padres también podrán solicitar la devolución a la Agencia Tributaria (AEAT) al igual que las madres? Esperaremos la respuesta de la AEAT ante la posible petición de los padres.