La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante del pasado 22 de mayo, ha aclarado las dudas planteadas en cuanto al momento del devengo del IVA en los casos en que se haya renegociado el contrato.
Si las rentas se han aplazado, el devengo del IVA se producirá en el momento que resulte exigible. Si la exigibilidad se ha establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
Si se ha condonado la renta con anterioridad o en el mismo momento de la exigibilidad, no se devengará el IVA; pero si la condonación, total o parcial, se produce con posterioridad al devengo de las operaciones, procederá la rectificación de la base imponible en el importe correspondiente.
La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante del pasado 22 de mayo, ha aclarado las dudas planteadas en cuanto al momento del devengo del IVA en los casos en que se haya renegociado el contrato.
Si las rentas se han aplazado, el devengo del IVA se producirá en el momento que resulte exigible. Si la exigibilidad se ha establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
Si se ha condonado la renta con anterioridad o en el mismo momento de la exigibilidad, no se devengará el IVA; pero si la condonación, total o parcial, se produce con posterioridad al devengo de las operaciones, procederá la rectificación de la base imponible en el importe correspondiente.
La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante del pasado 22 de mayo, ha aclarado las dudas planteadas en cuanto al momento del devengo del IVA en los casos en que se haya renegociado el contrato.
Si las rentas se han aplazado, el devengo del IVA se producirá en el momento que resulte exigible. Si la exigibilidad se ha establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
Si se ha condonado la renta con anterioridad o en el mismo momento de la exigibilidad, no se devengará el IVA; pero si la condonación, total o parcial, se produce con posterioridad al devengo de las operaciones, procederá la rectificación de la base imponible en el importe correspondiente.