Las sociedades y grupos que deberán declarar sus facturas a través del SII suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España. El director del departamento de Gestión de la Aeat afirma que “no es un proyecto sancionador, sino que desde la Aeat queremos colaborar con las empresas a adaptarse. Otro caso será el de las sociedades que incumplan voluntariamente con esta obligación”. Con el SII se persigue, de una parte simplificar las obligaciones formales, ya que suponen la eliminación de obligaciones informativas, al desaparecer los Modelos 347, 340 y 390, así como los Libros Registros de IVA. La información del Resumen Anual (modelo 390), como no se puede obtener a través del SII, se suministrará como información adicional en los modelos 303 y 322 del último periodo de liquidación. Se ampliará el plazo de presentación de autoliquidaciones a los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual. Las mayores reticencias de las empresas vienen de los plazos de envío, ya que a partir del día 15 de cada mes, ya no se pueden incluir nuevas facturas en ese mes.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Las sociedades y grupos que deberán declarar sus facturas a través del SII suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España. El director del departamento de Gestión de la Aeat afirma que “no es un proyecto sancionador, sino que desde la Aeat queremos colaborar con las empresas a adaptarse. Otro caso será el de las sociedades que incumplan voluntariamente con esta obligación”. Con el SII se persigue, de una parte simplificar las obligaciones formales, ya que suponen la eliminación de obligaciones informativas, al desaparecer los Modelos 347, 340 y 390, así como los Libros Registros de IVA. La información del Resumen Anual (modelo 390), como no se puede obtener a través del SII, se suministrará como información adicional en los modelos 303 y 322 del último periodo de liquidación. Se ampliará el plazo de presentación de autoliquidaciones a los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual. Las mayores reticencias de las empresas vienen de los plazos de envío, ya que a partir del día 15 de cada mes, ya no se pueden incluir nuevas facturas en ese mes.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Las sociedades y grupos que deberán declarar sus facturas a través del SII suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España. El director del departamento de Gestión de la Aeat afirma que “no es un proyecto sancionador, sino que desde la Aeat queremos colaborar con las empresas a adaptarse. Otro caso será el de las sociedades que incumplan voluntariamente con esta obligación”. Con el SII se persigue, de una parte simplificar las obligaciones formales, ya que suponen la eliminación de obligaciones informativas, al desaparecer los Modelos 347, 340 y 390, así como los Libros Registros de IVA. La información del Resumen Anual (modelo 390), como no se puede obtener a través del SII, se suministrará como información adicional en los modelos 303 y 322 del último periodo de liquidación. Se ampliará el plazo de presentación de autoliquidaciones a los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual. Las mayores reticencias de las empresas vienen de los plazos de envío, ya que a partir del día 15 de cada mes, ya no se pueden incluir nuevas facturas en ese mes.
FUENTE: SINTESIS DIARIA