En el momento en que Hacienda tiene conocimiento del desarrollo de un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, debe paralizar sus actuaciones por preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos. Así lo determina en sentencia de 18 de octubre de 2016, que anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de diciembre de 2014. El hecho de que los conceptos tributarios sean distintos no excluye que los hechos imponibles coincidan con unas mismas operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas.
En el momento en que Hacienda tiene conocimiento del desarrollo de un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, debe paralizar sus actuaciones por preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos. Así lo determina en sentencia de 18 de octubre de 2016, que anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de diciembre de 2014. El hecho de que los conceptos tributarios sean distintos no excluye que los hechos imponibles coincidan con unas mismas operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas.
En el momento en que Hacienda tiene conocimiento del desarrollo de un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, debe paralizar sus actuaciones por preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos. Así lo determina en sentencia de 18 de octubre de 2016, que anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de diciembre de 2014. El hecho de que los conceptos tributarios sean distintos no excluye que los hechos imponibles coincidan con unas mismas operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas.