El artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha previsto que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales mientras dure el estado de alarma y durante los tres meses posteriores a su finalización. Esta previsión supone para la Administración de Justicia un auténtico reto: conciliar dicha aplicación preferente de medios telemáticos con el necesario respeto de las garantías procesales.
Por ese motivo, la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial ha aprobado una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas. No obstante, si bien el referido documento ofrece pautas y recomendaciones a seguir en cuanto a la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta, en la propia Guía se reconoce que las experiencias con las que se cuenta en la aplicación de tecnologías telemáticas en actos procesales son limitadas, por lo que su uso generalizado en actuaciones judiciales complejas requiere, entre otros aspectos, de un marco normativo más completo, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de la Administración de Justicia.
El artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha previsto que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales mientras dure el estado de alarma y durante los tres meses posteriores a su finalización. Esta previsión supone para la Administración de Justicia un auténtico reto: conciliar dicha aplicación preferente de medios telemáticos con el necesario respeto de las garantías procesales.
Por ese motivo, la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial ha aprobado una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas. No obstante, si bien el referido documento ofrece pautas y recomendaciones a seguir en cuanto a la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta, en la propia Guía se reconoce que las experiencias con las que se cuenta en la aplicación de tecnologías telemáticas en actos procesales son limitadas, por lo que su uso generalizado en actuaciones judiciales complejas requiere, entre otros aspectos, de un marco normativo más completo, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de la Administración de Justicia.
El artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha previsto que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales mientras dure el estado de alarma y durante los tres meses posteriores a su finalización. Esta previsión supone para la Administración de Justicia un auténtico reto: conciliar dicha aplicación preferente de medios telemáticos con el necesario respeto de las garantías procesales.
Por ese motivo, la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial ha aprobado una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas. No obstante, si bien el referido documento ofrece pautas y recomendaciones a seguir en cuanto a la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta, en la propia Guía se reconoce que las experiencias con las que se cuenta en la aplicación de tecnologías telemáticas en actos procesales son limitadas, por lo que su uso generalizado en actuaciones judiciales complejas requiere, entre otros aspectos, de un marco normativo más completo, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de la Administración de Justicia.