El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha empezado a imponer sanciones a aquellas sociedades que no han depositado sus cuentas anuales. Las sanciones -que oscilan entre los 1.200 a 60.000 euros por cada año que no se hayan depositado los documentos- pueden alcanzar los 300.000 euros cuando la sociedad facture más de 6 millones de euros.
Estas sanciones se determinan en función del importe total del activo y de la cifra de ventas del último ejercicio declarado a la Administración Tributaria. Hay que tener en cuenta que las infracciones prescriben a los tres años. En el supuesto de que las cuentas anuales se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y se reducirá en un 50%.
Otra de las consecuencias de no presentar las cuentas anuales es el cierre del Registro transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social mientras el incumplimiento persista, no permitiéndose inscribir en el Registro Mercantil documento alguno, exceptuándose los de cese o dimisión de adminis-tradores, gerentes o liquidadores, revocación de poderes, así como la disolución de la sociedad y nombra-miento de liquidadores.
Tomen nota los miembros del órgano de administración porque, aparte de la posible derivación de responsabilidad que se les pueda plantear, ahora la sociedad puede recibir una sanción importante
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha empezado a imponer sanciones a aquellas sociedades que no han depositado sus cuentas anuales. Las sanciones -que oscilan entre los 1.200 a 60.000 euros por cada año que no se hayan depositado los documentos- pueden alcanzar los 300.000 euros cuando la sociedad facture más de 6 millones de euros.
Estas sanciones se determinan en función del importe total del activo y de la cifra de ventas del último ejercicio declarado a la Administración Tributaria. Hay que tener en cuenta que las infracciones prescriben a los tres años. En el supuesto de que las cuentas anuales se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y se reducirá en un 50%.
Otra de las consecuencias de no presentar las cuentas anuales es el cierre del Registro transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social mientras el incumplimiento persista, no permitiéndose inscribir en el Registro Mercantil documento alguno, exceptuándose los de cese o dimisión de adminis-tradores, gerentes o liquidadores, revocación de poderes, así como la disolución de la sociedad y nombra-miento de liquidadores.
Tomen nota los miembros del órgano de administración porque, aparte de la posible derivación de responsabilidad que se les pueda plantear, ahora la sociedad puede recibir una sanción importante
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha empezado a imponer sanciones a aquellas sociedades que no han depositado sus cuentas anuales. Las sanciones -que oscilan entre los 1.200 a 60.000 euros por cada año que no se hayan depositado los documentos- pueden alcanzar los 300.000 euros cuando la sociedad facture más de 6 millones de euros.
Estas sanciones se determinan en función del importe total del activo y de la cifra de ventas del último ejercicio declarado a la Administración Tributaria. Hay que tener en cuenta que las infracciones prescriben a los tres años. En el supuesto de que las cuentas anuales se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y se reducirá en un 50%.
Otra de las consecuencias de no presentar las cuentas anuales es el cierre del Registro transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social mientras el incumplimiento persista, no permitiéndose inscribir en el Registro Mercantil documento alguno, exceptuándose los de cese o dimisión de adminis-tradores, gerentes o liquidadores, revocación de poderes, así como la disolución de la sociedad y nombra-miento de liquidadores.
Tomen nota los miembros del órgano de administración porque, aparte de la posible derivación de responsabilidad que se les pueda plantear, ahora la sociedad puede recibir una sanción importante