La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 29 de marzo de 2017, ha confirmado la declaración de procedencia del despido de una trabajadora que -tras reducir su jornada por guarda legal- continuó cobrando lo mismo durante un año por un error de la empresa, y al ser requerida por ésta para que devolviera el dinero (más de 7.000 euros), se negó a hacerlo a pesar de que se le propuso que lo efectuara de forma fraccionada en seis meses.
El tribunal considera que la trabajadora ha cometido una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza, y que ello justifica su despido, pues lo considera proporcional a la gravedad de los hechos. No constituye éste un caso aislado, pues existen otros supuestos similares en nuestra jurisprudencia y si nos preguntamos qué ocurre con el dinero indebidamente percibido, la respuesta es que la empresa, ante la negativa del trabajador a devolverlo, deberá plantear la correspondiente reclamación de cantidad lo antes posible, puesto que el plazo de prescripción para exigir esta obligación es de un año desde el abono indebido.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 29 de marzo de 2017, ha confirmado la declaración de procedencia del despido de una trabajadora que -tras reducir su jornada por guarda legal- continuó cobrando lo mismo durante un año por un error de la empresa, y al ser requerida por ésta para que devolviera el dinero (más de 7.000 euros), se negó a hacerlo a pesar de que se le propuso que lo efectuara de forma fraccionada en seis meses.
El tribunal considera que la trabajadora ha cometido una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza, y que ello justifica su despido, pues lo considera proporcional a la gravedad de los hechos. No constituye éste un caso aislado, pues existen otros supuestos similares en nuestra jurisprudencia y si nos preguntamos qué ocurre con el dinero indebidamente percibido, la respuesta es que la empresa, ante la negativa del trabajador a devolverlo, deberá plantear la correspondiente reclamación de cantidad lo antes posible, puesto que el plazo de prescripción para exigir esta obligación es de un año desde el abono indebido.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 29 de marzo de 2017, ha confirmado la declaración de procedencia del despido de una trabajadora que -tras reducir su jornada por guarda legal- continuó cobrando lo mismo durante un año por un error de la empresa, y al ser requerida por ésta para que devolviera el dinero (más de 7.000 euros), se negó a hacerlo a pesar de que se le propuso que lo efectuara de forma fraccionada en seis meses.
El tribunal considera que la trabajadora ha cometido una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza, y que ello justifica su despido, pues lo considera proporcional a la gravedad de los hechos. No constituye éste un caso aislado, pues existen otros supuestos similares en nuestra jurisprudencia y si nos preguntamos qué ocurre con el dinero indebidamente percibido, la respuesta es que la empresa, ante la negativa del trabajador a devolverlo, deberá plantear la correspondiente reclamación de cantidad lo antes posible, puesto que el plazo de prescripción para exigir esta obligación es de un año desde el abono indebido.