La Comunidad Europea ha consi-derado la importancia de proteger los conocimientos técnicos y empresaria les conocidos como “secretos comerciales”, con el objetivo de garantizar la competitividad empresarial y la innovación en investigación en el mercado. Los secretos comerciales abarcan conocimientos técnicos, pero también datos comerciales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios y estrategias de mercado, y son aplicados por las compañías para obtener ventajas competitivas.
Teniendo en cuenta que los secretos comerciales son la modalidad de cono-cimiento que las empresas más suelen utilizar y, a la vez, la menos protegida por el actual marco jurídico de la UE, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 8 de junio la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícita de secretos comerciales. Ésta pretende establecer un nivel de protección equi valente en toda la Unión y eliminar las notables diferencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la protección de los secretos comerciales.
Las principales bases que sienta la Directiva son: definición y establecimiento del alcance del concepto de “secreto comercial”; definición de las conductas infractoras consistentes en la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales; es-tablecimiento del marco de acciones, procedimientos y recursos que el poseedor de un secreto comercial podrá ejercitar contra el infractor ante las au-toridades judiciales competentes; y establecimiento en seis años de la dura-ción máxima del plazo de prescripción de las mencionadas prácticas ilícitas.
La Directiva entró en vigor el pasado 5 de julio y el plazo para su transposición y su integración en el ordena-miento español finalizará el 9 de junio de 2018.
La Comunidad Europea ha consi-derado la importancia de proteger los conocimientos técnicos y empresaria les conocidos como “secretos comerciales”, con el objetivo de garantizar la competitividad empresarial y la innovación en investigación en el mercado. Los secretos comerciales abarcan conocimientos técnicos, pero también datos comerciales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios y estrategias de mercado, y son aplicados por las compañías para obtener ventajas competitivas.
Teniendo en cuenta que los secretos comerciales son la modalidad de cono-cimiento que las empresas más suelen utilizar y, a la vez, la menos protegida por el actual marco jurídico de la UE, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 8 de junio la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícita de secretos comerciales. Ésta pretende establecer un nivel de protección equi valente en toda la Unión y eliminar las notables diferencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la protección de los secretos comerciales.
Las principales bases que sienta la Directiva son: definición y establecimiento del alcance del concepto de “secreto comercial”; definición de las conductas infractoras consistentes en la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales; es-tablecimiento del marco de acciones, procedimientos y recursos que el poseedor de un secreto comercial podrá ejercitar contra el infractor ante las au-toridades judiciales competentes; y establecimiento en seis años de la dura-ción máxima del plazo de prescripción de las mencionadas prácticas ilícitas.
La Directiva entró en vigor el pasado 5 de julio y el plazo para su transposición y su integración en el ordena-miento español finalizará el 9 de junio de 2018.
La Comunidad Europea ha consi-derado la importancia de proteger los conocimientos técnicos y empresaria les conocidos como “secretos comerciales”, con el objetivo de garantizar la competitividad empresarial y la innovación en investigación en el mercado. Los secretos comerciales abarcan conocimientos técnicos, pero también datos comerciales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios y estrategias de mercado, y son aplicados por las compañías para obtener ventajas competitivas.
Teniendo en cuenta que los secretos comerciales son la modalidad de cono-cimiento que las empresas más suelen utilizar y, a la vez, la menos protegida por el actual marco jurídico de la UE, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 8 de junio la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícita de secretos comerciales. Ésta pretende establecer un nivel de protección equi valente en toda la Unión y eliminar las notables diferencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la protección de los secretos comerciales.
Las principales bases que sienta la Directiva son: definición y establecimiento del alcance del concepto de “secreto comercial”; definición de las conductas infractoras consistentes en la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales; es-tablecimiento del marco de acciones, procedimientos y recursos que el poseedor de un secreto comercial podrá ejercitar contra el infractor ante las au-toridades judiciales competentes; y establecimiento en seis años de la dura-ción máxima del plazo de prescripción de las mencionadas prácticas ilícitas.
La Directiva entró en vigor el pasado 5 de julio y el plazo para su transposición y su integración en el ordena-miento español finalizará el 9 de junio de 2018.