Un título críptico para la consolidación de una reciente doctrina jurisprudencial que se hace patente con la importante sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 25 de mayo de 2016, donde la buena fe del acreedor se erige como motivo de resolución de un contrato cuando el retraso en su cumplimiento no es esencial, superando en estos casos la doctrina del mantenimiento del contrato.
Los pasos a seguir para decidir si el retraso en el cumplimiento de una obligación justifica la resolución del contrato, han venido marcados desde siempre por ver: a) si las partes habían pactado un cláusula resolutoria expresa que contemplara el retraso como hecho resolutorio, para, b) de no haber tal pacto, valorar si el retraso era esencial, tanto en el supuesto de que el contrato contuviera un término esencial y el retraso lo excediera, o porque el retraso manifestara una voluntad de no cumplir. Ahora, lo novedoso jurisprudencialmente es que el Tribunal Supremo dictamina que aun cuando el retraso no sea esencial, la resolución vendrá cuando ya no le quepa exigir al acreedor -conforme a la buena fe- que continúe vinculado al contrato.
Nos encontramos en una nueva situación en la que ante un retraso no esencial en el cumplimiento de la obligación se permite, de forma subjetiva y conforme a la buena fe, desvincularse del contrato, con los efectos propios de toda resolución.
Estamos hablando de un límite a la tolerancia del acreedor que viene a poner la cruz al también gran principio del derecho del mantenimiento de los contratos.
Un título críptico para la consolidación de una reciente doctrina jurisprudencial que se hace patente con la importante sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 25 de mayo de 2016, donde la buena fe del acreedor se erige como motivo de resolución de un contrato cuando el retraso en su cumplimiento no es esencial, superando en estos casos la doctrina del mantenimiento del contrato.
Los pasos a seguir para decidir si el retraso en el cumplimiento de una obligación justifica la resolución del contrato, han venido marcados desde siempre por ver: a) si las partes habían pactado un cláusula resolutoria expresa que contemplara el retraso como hecho resolutorio, para, b) de no haber tal pacto, valorar si el retraso era esencial, tanto en el supuesto de que el contrato contuviera un término esencial y el retraso lo excediera, o porque el retraso manifestara una voluntad de no cumplir. Ahora, lo novedoso jurisprudencialmente es que el Tribunal Supremo dictamina que aun cuando el retraso no sea esencial, la resolución vendrá cuando ya no le quepa exigir al acreedor -conforme a la buena fe- que continúe vinculado al contrato.
Nos encontramos en una nueva situación en la que ante un retraso no esencial en el cumplimiento de la obligación se permite, de forma subjetiva y conforme a la buena fe, desvincularse del contrato, con los efectos propios de toda resolución.
Estamos hablando de un límite a la tolerancia del acreedor que viene a poner la cruz al también gran principio del derecho del mantenimiento de los contratos.
Un título críptico para la consolidación de una reciente doctrina jurisprudencial que se hace patente con la importante sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 25 de mayo de 2016, donde la buena fe del acreedor se erige como motivo de resolución de un contrato cuando el retraso en su cumplimiento no es esencial, superando en estos casos la doctrina del mantenimiento del contrato.
Los pasos a seguir para decidir si el retraso en el cumplimiento de una obligación justifica la resolución del contrato, han venido marcados desde siempre por ver: a) si las partes habían pactado un cláusula resolutoria expresa que contemplara el retraso como hecho resolutorio, para, b) de no haber tal pacto, valorar si el retraso era esencial, tanto en el supuesto de que el contrato contuviera un término esencial y el retraso lo excediera, o porque el retraso manifestara una voluntad de no cumplir. Ahora, lo novedoso jurisprudencialmente es que el Tribunal Supremo dictamina que aun cuando el retraso no sea esencial, la resolución vendrá cuando ya no le quepa exigir al acreedor -conforme a la buena fe- que continúe vinculado al contrato.
Nos encontramos en una nueva situación en la que ante un retraso no esencial en el cumplimiento de la obligación se permite, de forma subjetiva y conforme a la buena fe, desvincularse del contrato, con los efectos propios de toda resolución.
Estamos hablando de un límite a la tolerancia del acreedor que viene a poner la cruz al también gran principio del derecho del mantenimiento de los contratos.