pero tampoco en aquellos países donde el ‘compliance’ está más arraigado. Salvo las grandes compañías del Ibex 35, las empresas españolas no destacan por haberse adaptar al nuevo Código Penal, que establece la responsabilidad de la compañía por los delitos que comentan sus empleados. A nivel internacional, cuatro de cada diez consejeros delegados no tiene entre sus prioridades la prevención de delitos por parte de sus empleados. La percepción de los directivos es que este tipo de herramientas sólo preocupa cuando afecta a nivel económico, es decir, a los objetivos de ventas. Sin embargo, sólo en el 9% de los casos se tiene en cuenta las consecuencias legales de un fraude o un delito de corrupción, a pesar de que un único problema de este tipo puede llegar a suponer hasta la disolución de la compañía por orden judicial.
pero tampoco en aquellos países donde el ‘compliance’ está más arraigado. Salvo las grandes compañías del Ibex 35, las empresas españolas no destacan por haberse adaptar al nuevo Código Penal, que establece la responsabilidad de la compañía por los delitos que comentan sus empleados. A nivel internacional, cuatro de cada diez consejeros delegados no tiene entre sus prioridades la prevención de delitos por parte de sus empleados. La percepción de los directivos es que este tipo de herramientas sólo preocupa cuando afecta a nivel económico, es decir, a los objetivos de ventas. Sin embargo, sólo en el 9% de los casos se tiene en cuenta las consecuencias legales de un fraude o un delito de corrupción, a pesar de que un único problema de este tipo puede llegar a suponer hasta la disolución de la compañía por orden judicial.
pero tampoco en aquellos países donde el ‘compliance’ está más arraigado. Salvo las grandes compañías del Ibex 35, las empresas españolas no destacan por haberse adaptar al nuevo Código Penal, que establece la responsabilidad de la compañía por los delitos que comentan sus empleados. A nivel internacional, cuatro de cada diez consejeros delegados no tiene entre sus prioridades la prevención de delitos por parte de sus empleados. La percepción de los directivos es que este tipo de herramientas sólo preocupa cuando afecta a nivel económico, es decir, a los objetivos de ventas. Sin embargo, sólo en el 9% de los casos se tiene en cuenta las consecuencias legales de un fraude o un delito de corrupción, a pesar de que un único problema de este tipo puede llegar a suponer hasta la disolución de la compañía por orden judicial.