Más empresas y menos impedimentos regulatorios y financieros para las nuevas compañías del país. Este es el objetivo de “Crea y Crece”.
El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece.
De acuerdo con su preámbulo, el objetivo principal es facilitar y promover la creación de nuevas empresas reduciendo las trabas e impedimentos de origen regulatorio y financiero a las que se enfrentan las compañías españolas. Entre las medidas aprobadas destacan las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “LSC”).
Menor capital social en SL
En concreto, tras la entrada en vigor del Capítulo II de la Ley Crea y Crece, se modifica la redacción del artículo 4 de la LSC, por lo que desde el día 19 de octubre de 2022 el capital social mínimo para la creación de una sociedad limitada será de un euro frente a los tres mil hasta ahora exigidos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no alcanzarse los tres mil euros de capital social -en aras de proteger los intereses de los acreedores- se articulan las siguientes dos reglas de obligado cumplimiento:
• Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
• En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Más empresas y menos impedimentos regulatorios y financieros para las nuevas compañías del país. Este es el objetivo de “Crea y Crece”.
El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece.
De acuerdo con su preámbulo, el objetivo principal es facilitar y promover la creación de nuevas empresas reduciendo las trabas e impedimentos de origen regulatorio y financiero a las que se enfrentan las compañías españolas. Entre las medidas aprobadas destacan las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “LSC”).
Menor capital social en SL
En concreto, tras la entrada en vigor del Capítulo II de la Ley Crea y Crece, se modifica la redacción del artículo 4 de la LSC, por lo que desde el día 19 de octubre de 2022 el capital social mínimo para la creación de una sociedad limitada será de un euro frente a los tres mil hasta ahora exigidos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no alcanzarse los tres mil euros de capital social -en aras de proteger los intereses de los acreedores- se articulan las siguientes dos reglas de obligado cumplimiento:
• Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
• En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Más empresas y menos impedimentos regulatorios y financieros para las nuevas compañías del país. Este es el objetivo de “Crea y Crece”.
El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece.
De acuerdo con su preámbulo, el objetivo principal es facilitar y promover la creación de nuevas empresas reduciendo las trabas e impedimentos de origen regulatorio y financiero a las que se enfrentan las compañías españolas. Entre las medidas aprobadas destacan las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “LSC”).
Menor capital social en SL
En concreto, tras la entrada en vigor del Capítulo II de la Ley Crea y Crece, se modifica la redacción del artículo 4 de la LSC, por lo que desde el día 19 de octubre de 2022 el capital social mínimo para la creación de una sociedad limitada será de un euro frente a los tres mil hasta ahora exigidos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no alcanzarse los tres mil euros de capital social -en aras de proteger los intereses de los acreedores- se articulan las siguientes dos reglas de obligado cumplimiento:
• Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
• En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.