La nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (en adelante, la “Ley de Vivienda”) ha introducido, entre otras, diversas modificaciones al procedimiento judicial de desahucio.
Por un lado, se introducen los siguientes requisitos previos para la admisión a trámite de la demanda de desahucio: 1) el propietario deberá especificar si el inmueble constituye la vivienda habitual del ocupante; 2) el propietario deberá especificar si tiene la condición de gran tenedor; 3) en el caso de que el propietario tenga la condición de gran tenedor, deberá especificar si el demandado se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica aportando documento acreditativo emitido, previo consentimiento de la persona ocupante, por las autoridades competentes; y 4) en el caso de que el propietario tenga la condición de gran tenedor, que el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual del ocupante y este último se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, se deberá asimismo acreditar haberse sometido al procedimiento de conciliación que, a tal efecto, establezcan las administraciones públicas competentes.
Y, por otro lado, se introduce un incidente de suspensión el cual, en vista de la información recibida de las administraciones públicas y de las alegaciones de las partes, podrá concluir en la suspensión del desahucio durante un plazo máximo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si es una persona jurídica.
Las modificaciones descritas son calificadas en la exposición de motivos de la propia Ley de Vivienda como mejoras de la regulación para los casos de situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la realidad de tales mejoras pasa por la inversión de la carga de la prueba en algunos casos y, por ende, el aumento de la complejidad de un procedimiento que por su naturaleza debiera ser rápido y sencillo.
La nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (en adelante, la “Ley de Vivienda”) ha introducido, entre otras, diversas modificaciones al procedimiento judicial de desahucio.
Por un lado, se introducen los siguientes requisitos previos para la admisión a trámite de la demanda de desahucio: 1) el propietario deberá especificar si el inmueble constituye la vivienda habitual del ocupante; 2) el propietario deberá especificar si tiene la condición de gran tenedor; 3) en el caso de que el propietario tenga la condición de gran tenedor, deberá especificar si el demandado se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica aportando documento acreditativo emitido, previo consentimiento de la persona ocupante, por las autoridades competentes; y 4) en el caso de que el propietario tenga la condición de gran tenedor, que el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual del ocupante y este último se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, se deberá asimismo acreditar haberse sometido al procedimiento de conciliación que, a tal efecto, establezcan las administraciones públicas competentes.
Y, por otro lado, se introduce un incidente de suspensión el cual, en vista de la información recibida de las administraciones públicas y de las alegaciones de las partes, podrá concluir en la suspensión del desahucio durante un plazo máximo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si es una persona jurídica.
Las modificaciones descritas son calificadas en la exposición de motivos de la propia Ley de Vivienda como mejoras de la regulación para los casos de situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la realidad de tales mejoras pasa por la inversión de la carga de la prueba en algunos casos y, por ende, el aumento de la complejidad de un procedimiento que por su naturaleza debiera ser rápido y sencillo.
La nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (en adelante, la “Ley de Vivienda”) ha introducido, entre otras, diversas modificaciones al procedimiento judicial de desahucio.
Por un lado, se introducen los siguientes requisitos previos para la admisión a trámite de la demanda de desahucio: 1) el propietario deberá especificar si el inmueble constituye la vivienda habitual del ocupante; 2) el propietario deberá especificar si tiene la condición de gran tenedor; 3) en el caso de que el propietario tenga la condición de gran tenedor, deberá especificar si el demandado se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica aportando documento acreditativo emitido, previo consentimiento de la persona ocupante, por las autoridades competentes; y 4) en el caso de que el propietario tenga la condición de gran tenedor, que el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual del ocupante y este último se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, se deberá asimismo acreditar haberse sometido al procedimiento de conciliación que, a tal efecto, establezcan las administraciones públicas competentes.
Y, por otro lado, se introduce un incidente de suspensión el cual, en vista de la información recibida de las administraciones públicas y de las alegaciones de las partes, podrá concluir en la suspensión del desahucio durante un plazo máximo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si es una persona jurídica.
Las modificaciones descritas son calificadas en la exposición de motivos de la propia Ley de Vivienda como mejoras de la regulación para los casos de situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la realidad de tales mejoras pasa por la inversión de la carga de la prueba en algunos casos y, por ende, el aumento de la complejidad de un procedimiento que por su naturaleza debiera ser rápido y sencillo.