La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100 por cien de su pensión de jubilación deberán estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios. Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100 por cien de su pensión de jubilación deberán estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios. Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100 por cien de su pensión de jubilación deberán estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios. Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
FUENTE: SINTESIS DIARIA