A partir del 1 de octubre de 2023 las empresas tendrán que dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios, perciban o no remuneración. Por lo tanto, las prácticas formativas o prácticas académicas externas (incluidas las realizadas por alumnos universitarios y de Formación Profesional) que hasta ahora no fuesen remuneradas también cotizarán a partir del próximo octubre.
En ambos casos, sean o no remuneradas, las cuotas a pagar por contingencias comunes estarán reducidas en un 95%. Esta medida se incluyó, como disposición adicional, en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones aprovechando la publicación de esta norma para su inclusión.
A partir del 1 de octubre de 2023 las empresas tendrán que dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios, perciban o no remuneración. Por lo tanto, las prácticas formativas o prácticas académicas externas (incluidas las realizadas por alumnos universitarios y de Formación Profesional) que hasta ahora no fuesen remuneradas también cotizarán a partir del próximo octubre.
En ambos casos, sean o no remuneradas, las cuotas a pagar por contingencias comunes estarán reducidas en un 95%. Esta medida se incluyó, como disposición adicional, en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones aprovechando la publicación de esta norma para su inclusión.
A partir del 1 de octubre de 2023 las empresas tendrán que dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios, perciban o no remuneración. Por lo tanto, las prácticas formativas o prácticas académicas externas (incluidas las realizadas por alumnos universitarios y de Formación Profesional) que hasta ahora no fuesen remuneradas también cotizarán a partir del próximo octubre.
En ambos casos, sean o no remuneradas, las cuotas a pagar por contingencias comunes estarán reducidas en un 95%. Esta medida se incluyó, como disposición adicional, en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones aprovechando la publicación de esta norma para su inclusión.