El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia por la que considera a los intereses de demora como ganancia patrimonial y que debe ser objeto de tributación, por lo que se produce un radical cambio de criterio, puesto que hasta ahora se trataban como renta exenta.
Con este pronunciamiento ya deberemos incluir estos intereses en la correspondiente autoliquidación tributaria, Impuesto sobre la Renta, o Sociedades, según la condición del contribuyente.
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia por la que considera a los intereses de demora como ganancia patrimonial y que debe ser objeto de tributación, por lo que se produce un radical cambio de criterio, puesto que hasta ahora se trataban como renta exenta.
Con este pronunciamiento ya deberemos incluir estos intereses en la correspondiente autoliquidación tributaria, Impuesto sobre la Renta, o Sociedades, según la condición del contribuyente.
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia por la que considera a los intereses de demora como ganancia patrimonial y que debe ser objeto de tributación, por lo que se produce un radical cambio de criterio, puesto que hasta ahora se trataban como renta exenta.
Con este pronunciamiento ya deberemos incluir estos intereses en la correspondiente autoliquidación tributaria, Impuesto sobre la Renta, o Sociedades, según la condición del contribuyente.