Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en el que trabajan, especialmente para garantizar la igualdad de trato de todas las personas que trabajan en el territorio de ese Estado. Esto es así -lo ha dictaminado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- incluso cuando se trate de trabajadores movilizados como sustitutos de otros trabajadores desplazados, y aun cuando dichos empleados no hayan sido enviados por el mismo empresario.
El TJUE declara que, solo cuando se cumplan determinados requisitos, podrá contemplarse la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social de su país de origen, para lo que será necesario que previamente se hayan realizado los trámites en la Seguridad Social del Estado miembro donde radica la empresa, con la obtención de los correspondientes certificados.
Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en el que trabajan, especialmente para garantizar la igualdad de trato de todas las personas que trabajan en el territorio de ese Estado. Esto es así -lo ha dictaminado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- incluso cuando se trate de trabajadores movilizados como sustitutos de otros trabajadores desplazados, y aun cuando dichos empleados no hayan sido enviados por el mismo empresario.
El TJUE declara que, solo cuando se cumplan determinados requisitos, podrá contemplarse la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social de su país de origen, para lo que será necesario que previamente se hayan realizado los trámites en la Seguridad Social del Estado miembro donde radica la empresa, con la obtención de los correspondientes certificados.
Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en el que trabajan, especialmente para garantizar la igualdad de trato de todas las personas que trabajan en el territorio de ese Estado. Esto es así -lo ha dictaminado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- incluso cuando se trate de trabajadores movilizados como sustitutos de otros trabajadores desplazados, y aun cuando dichos empleados no hayan sido enviados por el mismo empresario.
El TJUE declara que, solo cuando se cumplan determinados requisitos, podrá contemplarse la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social de su país de origen, para lo que será necesario que previamente se hayan realizado los trámites en la Seguridad Social del Estado miembro donde radica la empresa, con la obtención de los correspondientes certificados.