La aprobación de la Ley de Vivienda puede suponer un antes y un después en los contratos de arrendamiento.
La entrada en vigor el 26 de mayo de la nueva Ley por el derecho a la vivienda va a suponer un cambio sustancial sobre los contratos de arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha, toda vez que prevé el establecimiento de un grupo de medidas de contención de las rentas.
En primer lugar, la ley establece una limitación al precio de la renta cuando la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado. Sin embargo, este límite puede superarse, con un máximo del 10% en determinadas situaciones, como por ejemplo cuando la vivienda hubiese sido objeto de actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Cuando además de encontrarse el inmueble en una zona de mercado residencial tensionado, el arrendador tenga la condición de gran tenedor, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años.
Hay que tener en cuenta que se mantiene un límite a la actualización anual de la renta. Este límite es del 2% para el 2023 y será del 3% para el 2024, en caso de que el IPC sea superior. Antes del 2025, se definirá un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (dejará de ser el IPC) con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados en la renta.
Prórrogas extraordinarias
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario que acredite estar en una situación de vulnerabilidad social y económica tendrá derecho a una prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, que deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, cuando éste sea un gran tenedor.
Además, si el inmueble se encontrase en una zona de mercado residencial tensionado, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un máximo de tres años. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, siempre y cuando no se haya acordado entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento o cuando el arrendador tenga la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente, para sí o para sus familiares en primer grado, o para su cónyuge.
Otros cambios relevantes
Finalmente, la ley establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento serán a cargo del arrendador.
La aprobación de la Ley de Vivienda puede suponer un antes y un después en los contratos de arrendamiento.
La entrada en vigor el 26 de mayo de la nueva Ley por el derecho a la vivienda va a suponer un cambio sustancial sobre los contratos de arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha, toda vez que prevé el establecimiento de un grupo de medidas de contención de las rentas.
En primer lugar, la ley establece una limitación al precio de la renta cuando la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado. Sin embargo, este límite puede superarse, con un máximo del 10% en determinadas situaciones, como por ejemplo cuando la vivienda hubiese sido objeto de actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Cuando además de encontrarse el inmueble en una zona de mercado residencial tensionado, el arrendador tenga la condición de gran tenedor, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años.
Hay que tener en cuenta que se mantiene un límite a la actualización anual de la renta. Este límite es del 2% para el 2023 y será del 3% para el 2024, en caso de que el IPC sea superior. Antes del 2025, se definirá un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (dejará de ser el IPC) con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados en la renta.
Prórrogas extraordinarias
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario que acredite estar en una situación de vulnerabilidad social y económica tendrá derecho a una prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, que deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, cuando éste sea un gran tenedor.
Además, si el inmueble se encontrase en una zona de mercado residencial tensionado, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un máximo de tres años. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, siempre y cuando no se haya acordado entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento o cuando el arrendador tenga la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente, para sí o para sus familiares en primer grado, o para su cónyuge.
Otros cambios relevantes
Finalmente, la ley establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento serán a cargo del arrendador.
La aprobación de la Ley de Vivienda puede suponer un antes y un después en los contratos de arrendamiento.
La entrada en vigor el 26 de mayo de la nueva Ley por el derecho a la vivienda va a suponer un cambio sustancial sobre los contratos de arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha, toda vez que prevé el establecimiento de un grupo de medidas de contención de las rentas.
En primer lugar, la ley establece una limitación al precio de la renta cuando la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado. Sin embargo, este límite puede superarse, con un máximo del 10% en determinadas situaciones, como por ejemplo cuando la vivienda hubiese sido objeto de actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Cuando además de encontrarse el inmueble en una zona de mercado residencial tensionado, el arrendador tenga la condición de gran tenedor, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años.
Hay que tener en cuenta que se mantiene un límite a la actualización anual de la renta. Este límite es del 2% para el 2023 y será del 3% para el 2024, en caso de que el IPC sea superior. Antes del 2025, se definirá un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (dejará de ser el IPC) con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados en la renta.
Prórrogas extraordinarias
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario que acredite estar en una situación de vulnerabilidad social y económica tendrá derecho a una prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, que deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, cuando éste sea un gran tenedor.
Además, si el inmueble se encontrase en una zona de mercado residencial tensionado, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un máximo de tres años. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, siempre y cuando no se haya acordado entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento o cuando el arrendador tenga la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente, para sí o para sus familiares en primer grado, o para su cónyuge.
Otros cambios relevantes
Finalmente, la ley establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento serán a cargo del arrendador.