Desde el 11 de noviembre es la banca y no el cliente quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
El Gobierno español ha impulsado el cambio legal que motiva que, a partir del 11 de noviembre de 2018, sea la banca (el prestamista) y no el cliente la que deberá hacerse cargo del pago del Impuesto de AJD.
El Real Decreto (RD) que reforma el impuesto incluye un nuevo artículo en el apartado de exenciones por el que no estarán sujetos en determinados casos ni la banca ni los clientes. Se trata de grupos de diversa índole que ya estaban exentos al pago por Ley, como por ejemplo, el Estado y las Administraciones Públicas, la Iglesia, determinadas fundaciones y asociaciones, partidos políticos y Cruz Roja, entre otros.
Sin posibilidad de deducción
El RD también introduce una modificación del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para establecer que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades. Algunos juristas han declarado que prohibir su deducción es inconstitucional.
Desde el 11 de noviembre es la banca y no el cliente quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
El Gobierno español ha impulsado el cambio legal que motiva que, a partir del 11 de noviembre de 2018, sea la banca (el prestamista) y no el cliente la que deberá hacerse cargo del pago del Impuesto de AJD.
El Real Decreto (RD) que reforma el impuesto incluye un nuevo artículo en el apartado de exenciones por el que no estarán sujetos en determinados casos ni la banca ni los clientes. Se trata de grupos de diversa índole que ya estaban exentos al pago por Ley, como por ejemplo, el Estado y las Administraciones Públicas, la Iglesia, determinadas fundaciones y asociaciones, partidos políticos y Cruz Roja, entre otros.
Sin posibilidad de deducción
El RD también introduce una modificación del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para establecer que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades. Algunos juristas han declarado que prohibir su deducción es inconstitucional.
Desde el 11 de noviembre es la banca y no el cliente quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
El Gobierno español ha impulsado el cambio legal que motiva que, a partir del 11 de noviembre de 2018, sea la banca (el prestamista) y no el cliente la que deberá hacerse cargo del pago del Impuesto de AJD.
El Real Decreto (RD) que reforma el impuesto incluye un nuevo artículo en el apartado de exenciones por el que no estarán sujetos en determinados casos ni la banca ni los clientes. Se trata de grupos de diversa índole que ya estaban exentos al pago por Ley, como por ejemplo, el Estado y las Administraciones Públicas, la Iglesia, determinadas fundaciones y asociaciones, partidos políticos y Cruz Roja, entre otros.
Sin posibilidad de deducción
El RD también introduce una modificación del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para establecer que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades. Algunos juristas han declarado que prohibir su deducción es inconstitucional.