El 1 de enero de 2022 entró en vigor la modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La nueva regulación -que contiene nuevos derechos y garantías en beneficio de los consumidores y usuarios- supone una auténtica conquista para las asociaciones de consumidores que llevaban reclamando durante años una mayor protección de los consumidores.
Entre los principales cambios se encuentra la ampliación del periodo de la garantía legal, que pasa a ser de tres años para la compraventa de bienes y de dos años en el caso de tratarse de contenidos o servicios digitales. Asimismo, la nueva normativa de consumo ha ampliado de seis meses a dos años la carga de la prueba a favor del consumidor -un año en caso de tratarse de contenidos o servicios digitales-. Por consiguiente, si surge un defecto en un producto durante los dos primeros años se presumirá -salvo prueba en contrario- que el defecto ya estaba presente en el momento de la venta, por lo que el vendedor deberá dar respuesta a la garantía.
Para impulsar la durabilidad y la vida útil de los productos, los fabricantes deberán mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado durante 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse, lo que supone doblar el plazo que se preveía con la anterior regulación.
El 1 de enero de 2022 entró en vigor la modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La nueva regulación -que contiene nuevos derechos y garantías en beneficio de los consumidores y usuarios- supone una auténtica conquista para las asociaciones de consumidores que llevaban reclamando durante años una mayor protección de los consumidores.
Entre los principales cambios se encuentra la ampliación del periodo de la garantía legal, que pasa a ser de tres años para la compraventa de bienes y de dos años en el caso de tratarse de contenidos o servicios digitales. Asimismo, la nueva normativa de consumo ha ampliado de seis meses a dos años la carga de la prueba a favor del consumidor -un año en caso de tratarse de contenidos o servicios digitales-. Por consiguiente, si surge un defecto en un producto durante los dos primeros años se presumirá -salvo prueba en contrario- que el defecto ya estaba presente en el momento de la venta, por lo que el vendedor deberá dar respuesta a la garantía.
Para impulsar la durabilidad y la vida útil de los productos, los fabricantes deberán mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado durante 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse, lo que supone doblar el plazo que se preveía con la anterior regulación.
El 1 de enero de 2022 entró en vigor la modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La nueva regulación -que contiene nuevos derechos y garantías en beneficio de los consumidores y usuarios- supone una auténtica conquista para las asociaciones de consumidores que llevaban reclamando durante años una mayor protección de los consumidores.
Entre los principales cambios se encuentra la ampliación del periodo de la garantía legal, que pasa a ser de tres años para la compraventa de bienes y de dos años en el caso de tratarse de contenidos o servicios digitales. Asimismo, la nueva normativa de consumo ha ampliado de seis meses a dos años la carga de la prueba a favor del consumidor -un año en caso de tratarse de contenidos o servicios digitales-. Por consiguiente, si surge un defecto en un producto durante los dos primeros años se presumirá -salvo prueba en contrario- que el defecto ya estaba presente en el momento de la venta, por lo que el vendedor deberá dar respuesta a la garantía.
Para impulsar la durabilidad y la vida útil de los productos, los fabricantes deberán mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado durante 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse, lo que supone doblar el plazo que se preveía con la anterior regulación.