Actualmente el régimen de estimación objetiva se aplica exclusivamente a empresarios que cumplan determinados requisitos, y entre ellos el que no hayan superado en el año inmediato anterior los 250.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de sus actividades económicas, o que las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no superen los 125.000 euros. Para el ejercicio 2018 estas cantidades se verán reducidas a 150.000 y 75.000 euros respectivamente, por lo que los empresarios que queden excluidos pasarán a determinar su resultado por Estimación Directa Simplificada. El límite de los 250.000 euros no varía para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Actualmente el régimen de estimación objetiva se aplica exclusivamente a empresarios que cumplan determinados requisitos, y entre ellos el que no hayan superado en el año inmediato anterior los 250.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de sus actividades económicas, o que las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no superen los 125.000 euros. Para el ejercicio 2018 estas cantidades se verán reducidas a 150.000 y 75.000 euros respectivamente, por lo que los empresarios que queden excluidos pasarán a determinar su resultado por Estimación Directa Simplificada. El límite de los 250.000 euros no varía para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Actualmente el régimen de estimación objetiva se aplica exclusivamente a empresarios que cumplan determinados requisitos, y entre ellos el que no hayan superado en el año inmediato anterior los 250.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de sus actividades económicas, o que las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no superen los 125.000 euros. Para el ejercicio 2018 estas cantidades se verán reducidas a 150.000 y 75.000 euros respectivamente, por lo que los empresarios que queden excluidos pasarán a determinar su resultado por Estimación Directa Simplificada. El límite de los 250.000 euros no varía para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.