El 15 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (LMEPSJ), y que forma parte de la base legislativa de la Estrategia Justicia 2030.
Los propósitos de la LMEPSJ son, entre otros, afianzar que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías por parte de los ciudadanos/as, el funcionamiento eficiente de la Administración de Justicia y la potencialidad de los medios telemáticos en la misma.
La aprobación definitiva de la LMEPSJ, que se prevé para principios de 2022, supondrá reformas estructurales de notoria entidad en el sistema procesal español. Se destacan las siguientes medidas: i) el presupuesto necesario de acudir a medios alternativos de solución de conflictos en el ámbito civil y mercantil antes del inicio del procedimiento judicial y ii) la priorización de las vistas y declaraciones telemáticas frente a las presenciales.
Sin perjuicio de lo anterior, la LMEPSJ no ha estado exenta de voces críticas. El informe del Consejo General del Poder Judicial de 22 julio de 2021 sostiene que algunas medidas introducidas en el anteproyecto podrían condicionar el ejercicio del derecho a la tutela judicial, y puede atentar contra asentados principios procesales como la oralidad y la inmediación.
El 15 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (LMEPSJ), y que forma parte de la base legislativa de la Estrategia Justicia 2030.
Los propósitos de la LMEPSJ son, entre otros, afianzar que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías por parte de los ciudadanos/as, el funcionamiento eficiente de la Administración de Justicia y la potencialidad de los medios telemáticos en la misma.
La aprobación definitiva de la LMEPSJ, que se prevé para principios de 2022, supondrá reformas estructurales de notoria entidad en el sistema procesal español. Se destacan las siguientes medidas: i) el presupuesto necesario de acudir a medios alternativos de solución de conflictos en el ámbito civil y mercantil antes del inicio del procedimiento judicial y ii) la priorización de las vistas y declaraciones telemáticas frente a las presenciales.
Sin perjuicio de lo anterior, la LMEPSJ no ha estado exenta de voces críticas. El informe del Consejo General del Poder Judicial de 22 julio de 2021 sostiene que algunas medidas introducidas en el anteproyecto podrían condicionar el ejercicio del derecho a la tutela judicial, y puede atentar contra asentados principios procesales como la oralidad y la inmediación.
El 15 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (LMEPSJ), y que forma parte de la base legislativa de la Estrategia Justicia 2030.
Los propósitos de la LMEPSJ son, entre otros, afianzar que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías por parte de los ciudadanos/as, el funcionamiento eficiente de la Administración de Justicia y la potencialidad de los medios telemáticos en la misma.
La aprobación definitiva de la LMEPSJ, que se prevé para principios de 2022, supondrá reformas estructurales de notoria entidad en el sistema procesal español. Se destacan las siguientes medidas: i) el presupuesto necesario de acudir a medios alternativos de solución de conflictos en el ámbito civil y mercantil antes del inicio del procedimiento judicial y ii) la priorización de las vistas y declaraciones telemáticas frente a las presenciales.
Sin perjuicio de lo anterior, la LMEPSJ no ha estado exenta de voces críticas. El informe del Consejo General del Poder Judicial de 22 julio de 2021 sostiene que algunas medidas introducidas en el anteproyecto podrían condicionar el ejercicio del derecho a la tutela judicial, y puede atentar contra asentados principios procesales como la oralidad y la inmediación.