Nuevo criterio del Tribunal Constitucional en materia de cálculo de la pensión de jubilación en los casos de periodos de trabajo a tiempo parcial.
El pasado 12 de agosto, el BOE publicó sentencia del Tribunal Constitucional (TC) por la que se declara la inconstitucionalidad de la norma que penalizaba los periodos trabajados a tiempo parcial en el cálculo de la pensión de jubilación, contabilizándolos de forma proporcional a la jornada.
El TC ha considerado que dicha norma provoca indirectamente discriminación por sexo, dado que son mujeres las que trabajan mayoritariamente a tiempo parcial (en torno al 70%); por ello, ha declarado que dichos periodos deben tomarse de forma íntegra, cualquiera que sea la duración de la jornada, alineándose así con la doctrina que venía siendo aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este nuevo criterio, que ya ha sido asumido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mejorará notablemente los porcentajes aplicables a la base reguladora de la pensión de jubilación, en especial a aquellos con largos periodos de cotización a tiempo parcial, en los que la jornada de trabajo haya sido inferior a 27 horas semanales.
Irretroactividad
Por último, hay que decir que el Tribunal Constitucional ha declarado expresamente la irretroactividad de este criterio, por lo que el alcance de su declaración de inconstitucionalidad quedará limitado a los expedientes de jubilación que se inicien a partir del 12 de agosto de 2019, así como a los que estén pendientes de resolución firme en dicha fecha.
Nuevo criterio del Tribunal Constitucional en materia de cálculo de la pensión de jubilación en los casos de periodos de trabajo a tiempo parcial.
El pasado 12 de agosto, el BOE publicó sentencia del Tribunal Constitucional (TC) por la que se declara la inconstitucionalidad de la norma que penalizaba los periodos trabajados a tiempo parcial en el cálculo de la pensión de jubilación, contabilizándolos de forma proporcional a la jornada.
El TC ha considerado que dicha norma provoca indirectamente discriminación por sexo, dado que son mujeres las que trabajan mayoritariamente a tiempo parcial (en torno al 70%); por ello, ha declarado que dichos periodos deben tomarse de forma íntegra, cualquiera que sea la duración de la jornada, alineándose así con la doctrina que venía siendo aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este nuevo criterio, que ya ha sido asumido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mejorará notablemente los porcentajes aplicables a la base reguladora de la pensión de jubilación, en especial a aquellos con largos periodos de cotización a tiempo parcial, en los que la jornada de trabajo haya sido inferior a 27 horas semanales.
Irretroactividad
Por último, hay que decir que el Tribunal Constitucional ha declarado expresamente la irretroactividad de este criterio, por lo que el alcance de su declaración de inconstitucionalidad quedará limitado a los expedientes de jubilación que se inicien a partir del 12 de agosto de 2019, así como a los que estén pendientes de resolución firme en dicha fecha.
Nuevo criterio del Tribunal Constitucional en materia de cálculo de la pensión de jubilación en los casos de periodos de trabajo a tiempo parcial.
El pasado 12 de agosto, el BOE publicó sentencia del Tribunal Constitucional (TC) por la que se declara la inconstitucionalidad de la norma que penalizaba los periodos trabajados a tiempo parcial en el cálculo de la pensión de jubilación, contabilizándolos de forma proporcional a la jornada.
El TC ha considerado que dicha norma provoca indirectamente discriminación por sexo, dado que son mujeres las que trabajan mayoritariamente a tiempo parcial (en torno al 70%); por ello, ha declarado que dichos periodos deben tomarse de forma íntegra, cualquiera que sea la duración de la jornada, alineándose así con la doctrina que venía siendo aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este nuevo criterio, que ya ha sido asumido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mejorará notablemente los porcentajes aplicables a la base reguladora de la pensión de jubilación, en especial a aquellos con largos periodos de cotización a tiempo parcial, en los que la jornada de trabajo haya sido inferior a 27 horas semanales.
Irretroactividad
Por último, hay que decir que el Tribunal Constitucional ha declarado expresamente la irretroactividad de este criterio, por lo que el alcance de su declaración de inconstitucionalidad quedará limitado a los expedientes de jubilación que se inicien a partir del 12 de agosto de 2019, así como a los que estén pendientes de resolución firme en dicha fecha.