Se han aprobado los borradores de los modelos informativos de los movimientos de las monedas virtuales que estarán obligados a presentar los proveedores de estos servicios. A partir de enero del 2023, se informará sobre el saldo de criptomonedas a 31 de diciembre, con la identificación del titular y las unidades depositadas, así como el detalle de los movimientos realizados durante el ejercicio anterior.
De este modo, Hacienda ya dispondrá de la información necesaria para comprobar si el correspondiente rendimiento es declarado en las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se han aprobado los borradores de los modelos informativos de los movimientos de las monedas virtuales que estarán obligados a presentar los proveedores de estos servicios. A partir de enero del 2023, se informará sobre el saldo de criptomonedas a 31 de diciembre, con la identificación del titular y las unidades depositadas, así como el detalle de los movimientos realizados durante el ejercicio anterior.
De este modo, Hacienda ya dispondrá de la información necesaria para comprobar si el correspondiente rendimiento es declarado en las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se han aprobado los borradores de los modelos informativos de los movimientos de las monedas virtuales que estarán obligados a presentar los proveedores de estos servicios. A partir de enero del 2023, se informará sobre el saldo de criptomonedas a 31 de diciembre, con la identificación del titular y las unidades depositadas, así como el detalle de los movimientos realizados durante el ejercicio anterior.
De este modo, Hacienda ya dispondrá de la información necesaria para comprobar si el correspondiente rendimiento es declarado en las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.